sábado, 4 de abril de 2009

Informe realizado por la Asociación de Amigos de la RASD de Álava.


1 Abril 2009



LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA RASD DE ALAVA REALIZA UN INFORME SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL.

A continuación le mostramos el informe al completo.

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS EN LOS TERRITORIOSOCUPADOS DEL SAHARA OCCIDENTAL
Responsabilidades de Marruecos, responsabilidades en la comunidad internacional y responsabilidades corporativas

“Desearíamos renovar nuestro compromiso en favor de los derechos humanos y los
valores de libertad y la igualdad puesto que estamos firmemente convencidos de que el
respeto de los derechos humanos no es un lujo ni una moda sino una necesidad creada
por las exigencias de la instrucción y el desarrollo… Por nuestra parte, consideramos
que no hay oposición entre las exigencias del desarrollo y el respeto de los derechos
humanos, ni tampoco antagonismo entre el Islam, que ha consagrado la dignidad
humana, y los derechos humanos. Por ello, estimamos que el próximo siglo será un siglo
de respeto de los derechos humanos”.
Mensaje del rey Mohamed VI con ocasión del 51º aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos1
1 Palabras recogidas del quinto informe periódico presentado por Marruecos en marzo de 2004 ante el
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, índice ONU: CCPR/C/MAR/2004/5, página 9, párrafo 44.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
CONTEXTO HISTÓRICO-POLÍTICO DE LA SITUACIÓN EN EL SAHARA
OCCIDENTAL.
o Los años de la colonización española.
o La opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de
16 de octubre de 1975.
o La situación tras los “Acuerdos de Madrid” de noviembre de
1975: del conflicto al posconflicto y la búsqueda de una salida
en el marco de Naciones Unidas.
o Una primera mirada a la “dimensión humana” del conflicto.
Atención a la grave situación de la población desplazada en los
Campamentos de población refugiada de Tinduf.
o Hoy por hoy, ¿cuál es el estatuto jurídico del Sahara Occidental?
�� LA REALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS
OCUPADOS DEL SAHARA OCCIDENTAL. PATRONES DE ABUSO Y
PRINCIPALES RESPONSABLES.
o Restricciones a la libertad de movimientos en un territorio
sometido a ocupación militar.
�� Uno de tantos muros de la vergüenza.
�� La complicidad de la “potencia administradora” con la
“potencia ocupante” en el suministro de armamento.
�� Los defensores y las defensoras de derechos humanos
saharauis: una labor difícil y arriesgada.
o Detenciones arbitrarias, torturas y otros malos tratos,
desapariciones forzadas y la lucha contra la impunidad.
�� Los defensores y las defensoras de derechos humanos
saharauis: una labor difícil y arriesgada. (Bis).
�� Aun más difícil y arriesgado, si cabe, para las mujeres
saharauis.
�� Una mirada hacia el pasado reciente. La lucha contra la
impunidad por los crímenes cometidos durante y tras el
conflicto armado.

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5
o Omisión de garantías procesales y vulneración del derecho al
debido proceso.
o Los derechos económicos, sociales y culturales y el expolio de
los recursos naturales del Sahara Occidental.
�� Los derechos económicos, sociales y culturales y el
derecho al desarrollo en el caso saharaui.
�� Las claves del expolio de los recursos naturales en los
territorios del Sahara Occidental: múltiples responsables
de unos mismos abusos.
• Los hidrocarburos en los Territorios Ocupados.
• El Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y
Marruecos.
• Otros recursos naturales: los fosfatos, la arena y
el turismo.
• El expolio y la destrucción de yacimientos
arqueológicos por parte de miembros de la
MINURSO.
�� CONCLUSIONES.
�� BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN.
o Libros y artículos generales de análisis.
o Informes y artículos sobre derechos humanos.
o Principales documentos de Naciones Unidas.

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INTRODUCCIÓN
El del Sahara Occidental parece un conflicto olvidado. De hecho, habiendo
transcurrido ya más de treinta y dos años desde la escapada de España del territorio,
parece haberse convertido oficialmente en un conflicto que no está en la agenda. Que
sobra. Que no interesa.
Ahora bien, esto aparentemente se contradice con la profusa labor de muchos
investigadores de todo el mundo que desde muchos años atrás llevan analizando la
realidad sociológica y jurídico-política de los territorios del Sahara Occidental, tanto del
sometido a jurisdicción marroquí actualmente, como el de los territorios controlados
directamente por la administración de la República Árabe Saharaui Democrática2, así
como en los campamentos de población refugiada en Tinduf.
Habitualmente, cuando entre estos autores y en determinados espacios de
debate político se oye hablar sobre el “conflicto” o el “problema” saharaui, cuestiones
que no tardan en relucir son el derecho de libre determinación por parte de unos y la
cuestión territorial por parte de otros. Según parece, es este el quid central objeto de
discusión. Sin embargo, más allá de los términos sobre la autodeterminación del Pueblo
Saharaui y sus relaciones con el Estado marroquí, lo cierto es que no podemos ocultar
que la situación de derechos humanos de la población que reside en los territorios del
Sahara Occidental se aleja considerablemente de la que marcan los estándares
internacionales de protección de estos derechos.
A buen seguro, tal como se señala en el “Informe de la Misión del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Sahara
Occidental y en los campamentos de refugiados en Tinduf” sobre su visita de mayo y
junio de 2006 sobre el terreno (documento que por extrañas razones aún no ha sido
hecho público por la Organización, si bien su contenido no es desconocido hoy por hoy
2 La República Árabe Saharaui Democrática (RASD), proclamada como tal el 27 de febrero de 1976,
desde febrero de 1982 ha sido Estado miembro de la Organización de la Unión Africana y actualmente es
miembro fundadora de la Unión Africana. Hasta el momento 61 Estados han reconocido la RASD. La
lista oficial de estos Estados puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.rasdstate.
ws/reconocimientos_rasd.htm.
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7
para quien ha estudiado el tema)3, “casi todas las violaciones de los derechos humanos
al pueblo del Sahara Occidental, bajo la autoridad de facto del Gobierno de Marruecos o
del Frente POLISARIO4, provienen de la no implementación de este derecho humano
fundamental”, en referencia al derecho de libre determinación.
Ello no obstante, más allá de esta apreciación, el propósito del presente estudio
no es otro que el de analizar de la manera más integral posible la situación de los
derechos humanos en los Territorios Ocupados del Sahara Occidental. Los abusos de
los que se da cuenta en el apartado correspondiente tienen unos responsables claros y
la búsqueda de justicia para las víctimas y la lucha contra la impunidad de los
perpetradores debe ir más allá del problema jurídico y político que subyace. En última
instancia, este informe pretende poner de manifiesto que la cruda realidad está muy
alejada de las manifestaciones públicas pomposas del Gobierno marroquí en relación
con el nivel de desarrollo de los derechos humanos en el país y pretende destapar a los
principales responsables y colaboradores de las vulneraciones a los derechos humanos
en el Territorio. Esta grave situación en la que se encuentran los derechos humanos, en
3 En la cuarta de las recomendaciones del informe se dispone que “este documento no es un documento
público. Se comparte exclusivamente con Argelia, Marruecos y el Frente POLISARIO, los cuales han
sido consultados previamente y en el transcurso de la Misión del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de Naciones Unidas al Sahara Occidental y el campo de población refugiada de Tinduf, con el
objeto de asegurarse la continuación en la construcción de este fructífero acuerdo”. La versión castellana
utilizada es la traducción no oficial realizada para Um Draiga, Amigos del Pueblo Saharaui de Aragón.
4 La cuestión de la condición jurídica del Frente POLISARIO presenta dificultades concretas a la hora de
su caracterización. Así, si bien su condición de movimiento de liberación nacional y de representante
único y legítimo de la población del Sahara Occidental ha sido claramente establecida por multitud de
resoluciones de los diferentes órganos de las Naciones Unidas, no ocurre lo mismo con el estatuto de
observador. Al margen de estas consideraciones, de acuerdo con el significado último de la Resolución
3280 (XXIX) de la Asamblea General, y en la medida en que el Frente POLISARIO ha sido reconocido
por las Naciones Unidas como el único y legítimo representante del Pueblo Saharaui, le son aplicables,
lógicamente, todos los beneficios que el ordenamiento internacional atribuye a los movimientos de
liberación nacional (Juan Soroeta, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y
carencias del Derecho Internacional, páginas 84-86, y la bibliografía allí recogida).
Hay que tener en cuenta que los conflictos armados en que están implicados movimientos de liberación
nacional reconocidos por las Naciones Unidas tendrán la consideración de conflictos armados
internacionales, en aplicación del artículo 1.4 del Protocolo I de 1977 a los Convenios de Ginebra. El
Derecho Internacional les reconoce una subjetividad limitada, pudiendo enviar y recibir representantes
diplomáticos, participar en conferencias y reuniones internacionales (incluidas las de derechos humanos)
y concluir acuerdos internacionales. Finalmente, el Derecho Internacional no les reconoce expresamente
el derecho a usar la fuerza armada, pero tampoco se lo prohíbe, toda vez que numerosas resoluciones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas han reiterado la legitimidad del uso de la fuerza por parte de
los movimientos de liberación nacional (Carlos Villán Durán, Curso de Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Editorial Trotta, 2002, página 123).
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consecuencia, va más allá de la disyuntiva entre la libre determinación del Pueblo
Saharaui y la integridad territorial del Estado marroquí.
Ahora bien, a nadie se le escapa que un análisis detallado del marco de derechos
humanos requiere una visión inicial, siquiera somera, del contexto político en que se
mueve actualmente el territorio del Sahara Occidental, empresa a que está destinado el
primer capítulo de la investigación. Sin ir más lejos, en reiteradas ocasiones se utilizan
en el presente trabajo expresiones como “Territorios Ocupados del Sahara Occidental”
y también se habla de la responsabilidad de España en tanto en cuanto “potencia
administradora” del Territorio. Son éstas expresiones cuya utilización debe ser
explicada, de ahí que se dedique este espacio a la presentación de la situación jurídica y
política del Sahara Occidental. Esta visión rápida se formula en clave de perspectiva
histórica y de Derecho internacional, elementos fundamentales para comprender sobre
qué se sustenta el protagonismo de países como España, Francia, Argelia, Mauritania y
Estados Unidos alrededor de este conflicto cuyo frente militar estuvo abierto durante
una quincena de años hasta 1991 y que desde entonces parece aletargado, mientras las
propuestas de soluciones políticas no parecen ofrecer luz por ningún lado.
Una puntualización especial merece en esta primera toma de contacto el punto
relativo a la delimitación de las responsabilidades por los abusos a los derechos
humanos cometidos en los Territorios Ocupados saharauis. Es evidente que en términos
de interpretación estricta de las previsiones propias del Derecho internacional es el
Estado con jurisdicción sobre un territorio el directamente obligado a respetar, proteger
y realizar los derechos humanos en dicho territorio. Ahora bien, en el mundo presente
las relaciones de poder de nuevo cuño plantean nuevos interrogantes en relación con el
papel que juegan las fronteras respecto de las agresiones a los derechos humanos.
Seguir creyendo hoy que el gobierno de un país es el único responsable de la situación
de los derechos humanos dentro de los límites marcados por sus contornos equivale a
negar una realidad que se impone y que en la mayoría de los casos es bien
desgarradora y no entiende de esta lógica. Con especial rigor en el caso del Sahara
Occidental, donde muchos intereses estratégicos de varios países han estado y están
sobre la mesa principalmente en lo relativo al expolio de los recursos naturales, resulta
de obligada atención la denuncia clara de la actitud ambigua o incluso empeñadamente
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contraria a las pautas internacionales de protección de los derechos humanos de que
hacen gala los Gobiernos de España, Francia, Estados Unidos y también los del resto de
la Unión Europea.
En la misma área relativa a las responsabilidades, no es menos cierto que en el
mundo de hoy es cada vez más evidente que los autores de los patrones de abuso más
comunes han dejado de ser necesariamente por entero los agentes estatales. En el
marco de la globalización, va adquiriendo más vigor un sector del esquema privado
cuyos tentáculos parecen no ver límites a su potencial crecimiento. Se trata de las
empresas, y en concreto, de las empresas trasnacionales. De ahí que la atención a la
responsabilidad corporativa inspire el trabajo de denuncia pública que aquí se acoge,
con observancia principal, una vez más, sobre la cuestión de los recursos naturales del
Territorio.
La elaboración de este estudio ha coincidido en el tiempo con dos
acontecimientos que nos presentan oportunidades estratégicas que no pueden pasar
inadvertidas. En primer lugar, durante el año 2007, en la segunda mitad del cual se ha
desarrollado el grueso de esta investigación, se ha producido una reapertura de las
negociaciones directas entre el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO. Bien es
verdad que los obstáculos han sido muchos y que, tal como han señalado la mayoría de
los analistas que han seguido de cerca estos pasos en el acercamiento (siquiera físico)
entre ambas partes, los planteamientos iniciales de cada una de ellas no parecen
haberse modificado un ápice desde los “planes de resolución del conflicto” que tanto
Marruecos como el POLISARIO hicieron públicos en el mes de abril evidentemente por
separado. Ahora bien, probablemente el auténtico logro conseguido mediante esta
apertura de nuevo del diálogo consiste precisamente en que ese contacto se haya
producido. Parece poco, pero es algo más con respecto a lo que hace un año podríamos
haber afirmado. La cuestión fundamental ahora estriba en no olvidar que una eventual
negociación política no puede pasar por alto los problemas de derechos humanos que
asolan a la población del territorio. En el Sahara Occidental, como en tantos otros
lugares del planeta, no podrá haber paz ni acuerdo político viable sin atender a los
derechos humanos y a la reparación para las víctimas.
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El segundo factor esencial a tener muy presente es el hecho de que Marruecos
ha sido miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas precisamente
desde el momento de puesta en funcionamiento de este órgano hasta mediados del mes
de junio de 2007, es decir, en los primeros once meses de la existencia de dicho
Consejo. En su Resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, por medio de la cual la
Asamblea General de las Naciones Unidas constituyó el Consejo de Derechos Humanos,
con el claro fin de no repetir los errores (fundamentalmente, los derivados de su
excesiva politización partidista y criticada parcialidad) de la sustituida Comisión de
Derechos Humanos, los Estados miembros de la Organización reafirmaban “los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los de fomentar
entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”. En el mes de abril de
2006, Marruecos presentó sus credenciales para ser miembro de este nuevo Consejo,
objetivo que consiguió en el proceso de elección llevado a cabo meses después. Este
documento planteará sobre la base de términos prácticos y cotejables la duda sobre si
el nivel de respeto a los derechos humanos que el Reino Alauí dice haber alcanzado
realmente es tal o se trata más bien de un escaparate debidamente ornamentado con la
ayuda de potencias mundiales de primer orden.
No sería justo poner fin a esta breve introducción pasando por alto reconocer
que sin el apoyo financiero del Gobierno Vasco esta investigación no hubiera pasado de
ser el sueño que fue al principio. Igualmente, un recuerdo especial merecen todas
aquellas personas que consciente o inconscientemente han hecho que esta empresa que
hace apenas un año parecía lejana se haya materializado en un informe que con mucha
humildad pretende poner sobre la mesa un marco de abusos a los derechos humanos
absolutamente intolerable. Vaya desde aquí también nuestro más sincero
reconocimiento a quienes desde hace muchos años trabajan sin descanso por la defensa
de los derechos humanos y por la justicia en los territorios del Sahara Occidental.
Vitoria – Gasteiz, enero de 2008
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CONTEXTO HISTÓRICO – POLÍTICO DE LA SITUACIÓN EN EL SAHARA OCCIDENTAL
Este trabajo no busca centrar su análisis sobre la dialéctica del conflicto en
torno al derecho de libre determinación del Pueblo Saharaui y sus formas de ejercicio.
Precisamente, el tantas veces mencionado principio de la universalidad de los derechos
humanos implica que la defensa de éstos debe trascender las sensibilidades e
identidades de tipo político de cada cual.
No se trata de que el derecho de libre determinación no constituya un derecho
humano fundamental, ya que ésta es una discusión de hecho superada desde hace
tiempo. Sin ir más lejos, el apartado segundo del artículo 1 de los Pactos Internacionales
de diciembre de 1966 de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (tratados internacionales ambos de los que Marruecos es parte),
establece de forma tajante que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el
principio de beneficio recíproco, así como del Derecho internacional. En ningún caso
podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”; y el apartado
tercero dispone que “los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso,
promoverán el ejercicio de libre determinación, y respetarán este derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.
El respeto del derecho de libre determinación es considerado como condición
previa para la existencia y el goce del resto de los derechos fundamentales de la
persona, siendo de destacar la notoria tendencia en el seno de las Naciones Unidas a
identificar el fenómeno del colonialismo con el del apartheid, así como con todas las
prácticas de discriminación racial, ejemplo éste de flagrante violación de derechos
humanos5.
5 La trascendencia del derecho de libre determinación en el conjunto del ordenamiento internacional
quedó fuera de toda duda tras la calificación del colonialismo como crimen internacional, efectuada por la
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y su inclusión entre los principios
estructurales de dicho ordenamiento por la Resolución 2625 (XXV) del mismo órgano. A modo de
ejemplo, la Asamblea General, en su Resolución 2105 (XX), se declaraba “plenamente consciente de que
la persistencia del régimen colonial y de la práctica del apartheid, así como de todas las formas de
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Siendo esto así, no obstante, el núcleo central de la presente investigación son
los abusos cometidos sobre los derechos humanos de la población saharaui en tanto en
cuanto comunidad de convivencia superponiéndonos incluso a su consideración o no
como pueblo sujeto del derecho de libre determinación. En este sentido, se presta
atención más adelante tanto a arbitrariedades ejercidas sobre derechos tradicionalmente
encuadrados dentro del marco de los derechos de carácter civil o político, como sobre
los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo.
En este punto corresponde repasar de forma general la evolución de que ha sido
objeto y sujeto el pueblo del Sahara Occidental desde el comienzo de la colonización
española hasta el momento presente con el propósito de contextualizar mejor el
fenómeno, la población y el territorio sometido a análisis.
LOS AÑOS DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA
En los años en los que la mayoría de los Estados europeos se enfrascaron en la
aventura colonialista, España buscó y encontró su propio espacio africano en el
territorio que terminó por llamarse hasta 1975 “Sahara Español”. Las causas del
expansionismo en la zona son variadas y han sido ya estudiadas con esmero por la
historiografía6.
La intervención española en el norte de Marruecos comenzó hacia 1859, y se
extendió hacia el sur por la presión ejercida por determinados inversores por medio de
la Sociedad de Pesquerías Canario-Africana, constituida en 1876, primero, y por la
Sociedad Española de Africanistas y Colonialistas (SEAC), nacida en 1883, después.
Pese a la actitud indecisa del Gobierno Español en los inicios, el 28 de noviembre de
1884, la SEAC concluyó en la ciudad de Dajla (que durante el tiempo de la colonización
fue bautizada con el nombre de Villa Cisneros) un acuerdo de “comercio, protección
discriminación racial, constituyen una amenaza a la paz y seguridad internacionales y un crimen contra la
Humanidad”.
6 Cfr. a este respecto Ali Yara, O., La question sahraouie et la mutation stratégique du Maghreb, Tesis
Doctoral defendida en abril de 1991, Universidad de París X-Nanterre, Facultad de Derecho, París, 1997,
páginas 96 y ss, y Criado, R., Sahara: Pasión y muerte de un sueño colonial, Ruedo Ibérico, París, 1977,
páginas 9 y ss., ambos citados por Juan Soroeta Liceras en su libro El conflicto del Sahara Occidental,
reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, página 32. La obra de Juan Soroeta
es tomada como fuente de referencia principal para la elaboración de este capítulo.
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mutua y amistad” con los representantes de la población saharaui. Este acuerdo en
verdad pretendía constituir una cesión de los territorios objeto del mismo en favor de la
SEAC a título de arrendamiento. Ciertamente, la progresión colonizadora de Francia
desde Senegal hacia el norte impulsó a los saharauis a confiar en aquel momento en un
acuerdo de estas características con los españoles acompañado como iba asimismo de
unas ventajas comerciales de importancia.
Ante la inminente celebración de la Conferencia de Berlín, el Gobierno español
decidió finalmente tomar cartas en el asunto, comunicando al resto de potencias su
intención de asumir la protección de los territorios objeto del acuerdo de Dajla.
Finalmente, por medio del Real Decreto de 26 de diciembre de 1884, partiendo de una
serie de acuerdos concluidos con los jefes locales, España “tomaba bajo su protección
la franja territorial sita entre Cabo Blanco y Cabo Bojador”, dando de esta forma carta
de naturaleza a la colonización7.
La particularidad del caso del “Sahara Español” con respecto a otros territorios
sometidos a control colonial fue precisamente la actitud dubitativa de la metrópoli, en
este caso, España. La materialización real de la colonización no llegó a producirse en el
caso del Sahara hasta bien entrados los años cincuenta, tiempo en el que el resto del
continente experimentaba el signo opuesto. Por esta razón, a diferencia de lo que había
sucedido en otras campañas coloniales anteriores con otros Estados europeos como
protagonistas, para las cuales éstos habían disfrutado de libertad absoluta, las
autoridades españolas de la época hubieron de hacer frente a la oposición frontal de las
Naciones Unidas que, desde el momento de ingreso de España en su seno (1955),
ejercieron una fuerte presión para que el territorio fuera incluido entre los territorios
enumerados en la Resolución 66 (I) de la Asamblea General como no autónomos, en
relación con los cuales debía transmitirse información con arreglo al artículo 73.e) de la
Carta de las Naciones Unidas8.
7 El Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de octubre de 1975 sobre el Sahara Occidental situó
el comienzo de la colonización española en 1884, “año en el que España proclamó su protectorado sobre
el Río de Oro”, por lo que consideró que la opinión consultiva debía analizar el estatuto jurídico y los
lazos jurídicos del territorio “tal y como existían en el período que se iniciaba en 1884” (página 38,
párrafo 77).
8 Dicho precepto obliga a las potencias administradoras de territorios de naturaleza colonial “a transmitir
regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y
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14
La actitud del Gobierno español fue vacilante y decididamente torpe desde aquel
momento hasta su salida definitiva del Territorio en febrero de 1976. El Secretario
General se dirigió al Gobierno español por primera vez sobre este asunto en febrero de
1956 pero éste no dio su respuesta hasta noviembre de 1958, para hacerlo en aquel
momento declarando no poseer territorio no autónomo alguno ya que consideraba que
sus “posesiones” en África eran “provincias españolas”.
1956 es el año en el que Marruecos alcanza su independencia. Este país desde
los primeros momentos de su nueva condición de Estado independiente puso de
manifiesto sus pretensiones sobre el territorio saharaui. La primera ocasión en que
Marruecos reivindica estas ambiciones ante la comunidad internacional llega el 14 de
octubre de 1957, durante los debates de la IV Comisión sobre Descolonización de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. En esa fecha, el representante de Marruecos
ante la Cuarta Comisión expresó la radical oposición de su Gobierno a la propuesta de
que, además de Mauritania e Ifni, el territorio del Sahara Occidental fuera incluido en la
lista de territorios no autónomos, ya que los tres “constituyen parte integrante del
territorio marroquí”9.
No fue hasta 1960 cuando el representante de la delegación española ante las
Naciones Unidas manifestó la decisión del Gobierno español de “transmitir al Secretario
General información respecto a los territorios a que se refiere el Capítulo XI de la
Carta”, lo cual suponía evidentemente reconocer que España administraba territorios no
autónomos. Una vez más, la delegación marroquí se opuso a la inclusión del territorio
del Sahara Occidental en la lista de territorios no autónomos.
Después de varios años de juegos políticos y declaraciones grandilocuentes por
parte tanto del Gobierno español como del marroquí, fue aprobada la Resolución 2229
consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra
naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por
los cuales son respectivamente responsables”.
9 Desde los años sesenta, varias resoluciones de Naciones Unidas trataron sobre el Ifni y el Sahara.
Marruecos intentaba que ambos territorios se analizaran conjuntamente. Sin embargo, desde 1966 las
Naciones Unidas les otorgó distinto régimen jurídico: mientras el Ifni era considerado como una colonia
que afectaba a la integridad territorial de Marruecos y cuya descolonización exigía la retrocesión a
Marruecos, el Sahara era considerado como un problema colonial que no afectaba a la integridad
territorial de ningún otro Estado y cuya descolonización exigía un referéndum de autodeterminación.
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15
(XXI), de 20 de diciembre de 1966, a raíz de lo cual la Asamblea General viene
proclamando sin interrupción que el Sahara Occidental es un territorio que debe ser
descolonizado por medio de un referéndum de autodeterminación por cuanto el mismo
no forma parte de la “integridad territorial” marroquí. Dicha resolución invita a España
“a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población (…)
y en consulta con los Gobiernos de Marruecos y Mauritania y con cualquier otra parte
interesada” (en clara referencia a Argelia), las modalidades de organización de un
referéndum que será llevado a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de
“permitir a la población autóctona del territorio ejercer libremente su derecho a la
autodeterminación”.
Fue en 1974 cuando España anunció que pensaba realizar el tanto tiempo
pospuesto referéndum. Sin embargo, ya antes, en 1970 se produjo un hito importante
que merece la pena ser destacado. El 14 de diciembre de ese año, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2711 (XXV), por la cual se invitó a España
a respetar las resoluciones de la Asamblea General sobre las actividades de los
intereses económicos extranjeros que operan en el “Sahara Español”, y al resto de los
Estados a abstenerse de hacer inversiones en el territorio a fin de adelantar la puesta
en práctica del derecho de autodeterminación. No debe pasarse por alto la importancia
de esta resolución en el contexto del proceso de descolonización del Sahara Occidental
dado que se trata de la primera ocasión en la que la Asamblea General reivindica
expresamente la necesidad de salvaguardar los recursos naturales del territorio
saharaui, frente a la tradicional actitud de abandono de esta cuestión por parte de la
Organización, actitud a la que se volvería tras el reparto del territorio entre Marruecos
y Mauritania. De esta forma, la Resolución 2711 (XXV) se va a erigir en una de las
primeras aportaciones concretas de la Asamblea General en la defensa de los derechos
del pueblo del Sahara Occidental a su libre determinación situándola, además, en el
contexto geopolítico del Magreb, al declarar que “la persistencia de una situación
colonial en el territorio retarda el logro de la estabilidad y la armonía en la región del
noroeste de África”10.
10 Juan Soroeta Liceras, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del
Derecho Internacional, página 44.
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Como se ha adelantado, en agosto de 1974 España proclamó su intención de
organizar un referéndum. Se elaboró un censo que, aún hoy, constituye la base
fundamental para la solución del problema político así como el principal caballo de
batalla entre Marruecos y el Frente POLISARIO.
La respuesta de Marruecos consistió en promover una consulta ante el Tribunal
Internacional de Justicia. Según declaró el 25 de noviembre de 1974 en Nueva York el
ministro marroquí Slaui, las resoluciones de Naciones Unidas habían sido desvirtuadas
por España para conseguir la creación “artificial” en “su” territorio de un nuevo Estado,
cuya independencia nominal no haría sino encubrir la perpetuación del régimen colonial,
con lo cual se había llegado a una “situación nueva” que imponía la suspensión del
referéndum pedido por las Naciones Unidas y, en consecuencia, la revisión de las
directrices y criterios que llevaban consigo las resoluciones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
Fue la Resolución 3292 (XXIX), de 13 de diciembre de 1974, la que puso en
marcha la opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia, por la cual se le pedía,
“sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la Resolución 1514 (XV)
de la Asamblea General, que emita una opinión consultiva, a la mayor brevedad posible,
sobre las siguientes cuestiones:
I. ¿Era el Sahara Occidental (Río de Oro y Saguia El Hamra) en el momento de
su colonización por España un territorio sin dueño (terra nullius)?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa,
II. ¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de
Marruecos y el complejo mauritano?”
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LA OPINIÓN CONSULTIVA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 16 DE
OCTUBRE DE 1975
Por lo que respecta a la primera de las preguntas, encaminada a determinar si el
territorio era o no terra nullius en el momento de su colonización por España, la
conclusión a la que llegó el Tribunal Internacional de Justicia fue negativa, y ello con
base en el Derecho vigente en la época en que ésta se produjo. Según este Derecho,
terra nullius era todo aquel territorio que podía ser objeto de ocupación porque no tenía
dueño o, lo que es lo mismo, porque no estuviera habitado por poblaciones social y
políticamente organizadas.
La decisión del Tribunal se apoyó principalmente en dos argumentos. Por una
parte, toma como punto de partida el hecho de que en el momento en que España inició
la colonización, el territorio “era habitado por pueblos, que si bien nómadas, estaban
organizados social y políticamente en tribus, y bajo el mando de jefes competentes para
representarlos”.
Por otra parte, considera que cuando España colonizó el territorio, lo hizo en el
convencimiento de que no se trataba de un territorio sin dueño. Así, el decreto de
diciembre de 1884 proclamó que el rey de España tomaba el Río de Oro “bajo su
protección” sobre la base de acuerdos celebrados con los jefes “de las tribus locales
independientes de esta parte de la costa”. Además, por lo que respecta al territorio de
Saguia El Hamra, en sus negociaciones con Francia sobre los límites del territorio,
“España no ha pretendido tampoco haber adquirido la soberanía sobre una terra
nullius”.
Al entrar a analizar la segunda pregunta planteada por la Asamblea General, el
Tribunal consideró, como cuestión previa, que debía aclarar en qué sentido interpretaba
la expresión “vínculos jurídicos existentes entre el territorio y el Reino de Marruecos y
el complejo mauritano”, utilizada en la Resolución 3292 (XXIX), entendiéndola como
referida a los “vínculos jurídicos que pudiesen influir sobre la política a seguir para la
descolonización del Sahara Occidental”.
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18
Respecto a las relaciones existentes entre el Territorio y el Reino de
Marruecos, el Tribunal llega a la conclusión de que de las pruebas presentadas por este
Reino, que a juicio de sus autoridades debería justificar “su despliegue interior de
autoridad en el territorio”, “no se deduce vínculo alguno de soberanía territorial entre
este Estado y el Sahara Occidental. No demuestran que Marruecos haya ejercido una
actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sahara Occidental. Indican, sin embargo, que
en el período pertinente existía un vínculo jurídico de fidelidad entre el Sultán
(marroquí) y algunos, pero sólo algunos, de los pueblos nómadas del territorio”.
Dado que en el momento en que se llevó a cabo la colonización del Territorio no
existía aún el Estado de Mauritania, el Tribunal Internacional de Justicia optó por la
denominación de “complejo mauritano”, expresión utilizada por primera vez en 1974 en
el curso de los debates de la Asamblea General que concluirían con la aprobación de la
Resolución 3292 (XXIX), poniendo de manifiesto la carencia de personalidad colectiva
diferenciada del mismo en la época en que se llevó a cabo la colonización del Territorio
respecto de los diversos emiratos y tribus que lo integraban. En este sentido, y aunque
reconoce que el carácter nómada de gran parte de la población del territorio tuvo como
consecuencia lógica el establecimiento de determinados vínculos de carácter jurídico
entre las tribus del Sahara Occidental y las que vivían en los territorios que hoy forman
parte de la República Islámica de Mauritania, rechaza el Tribunal “que en el momento de
la colonización española existiera entre el territorio del Sahara Occidental y el complejo
mauritano ningún vínculo de soberanía o de fidelidad de tribus, ni una simple relación de
inclusión en una misma entidad jurídica”.
Una recopilación de las conclusiones principales del Tribunal en este dictamen
viene recogida en su párrafo 162, el cual señala lo siguiente: “Los elementos e
informaciones presentados ante el Tribunal prueban la existencia, en el momento de la
colonización española, de vínculos jurídicos de vasallaje entre el sultán de Marruecos y
ciertas tribus que viven en el Sahara Occidental. Prueban igualmente la existencia de
derechos, incluidos algunos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos
jurídicos entre el conjunto mauritano, en el sentido en que lo entiende el Tribunal, y el
territorio del Sahara Occidental.
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19
Por el contrario, el Tribunal concluye que los elementos e informaciones
presentados no confirman la existencia de vínculo alguno de soberanía territorial entre
el territorio del Sahara Occidental de una parte, y el Reino de Marruecos o el conjunto
mauritano, de otra. Por lo tanto, el Tribunal no ha constatado la existencia de vínculos
jurídicos que puedan modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) en lo referente
a la descolonización del Sahara Occidental y en particular a la aplicación del principio de
autodeterminación, mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las
poblaciones del territorio”.
LA SITUACIÓN TRAS LOS “ACUERDOS DE MADRID” DE NOVIEMBRE DE 1975: DEL
CONFLICTO AL POSCONFLICTO Y LA BÚSQUEDA DE UNA SALIDA EN EL MARCO DE
NACIONES UNIDAS
La primera reacción de Marruecos tras hacerse público el dictamen del Tribunal,
cuyo contenido, como es obvio, no gustó en absoluto en el Reino de Hassan II, fue
recurrir a la invasión del territorio11 por medio de la conocida “Marcha Verde”12, que se
realizó a un tiempo de dos modos distintos, militarmente por su frontera oriental y por
medio de una manifestación civil por su frontera occidental.
El impacto de la negativa del Consejo de Seguridad a aceptar la legitimidad de
esa ocupación y la actitud de las potencias mundiales que lo conforman de manera
permanente obligó al Reino marroquí a buscar alguna alternativa de reacción. Por ello,
el siguiente intento por medio del cual Marruecos trató de conseguir un título jurídico
sobre el territorio vino de la mano de los denominados “Acuerdos de Madrid”. Estos
11 El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reaccionó con una serie de Resoluciones (Resoluciones
377, 379 y 380), en la última de las cuales, aprobada por consenso el 6 de noviembre de 1975, por
primera vez y de forma tajante, “toma nota con pesar” y “deplora” la realización de la Marcha Verde,
instando a Marruecos a “retirar inmediatamente” del Sahara Occidental a todos los participantes en la
misma. Esta fue la última resolución que el Consejo de Seguridad adoptaría en relación con el Sahara
Occidental hasta trece años más tarde cuando, por medio de la Resolución 621 (1988), se retomaría la
cuestión del referéndum.
12 Lo que Marruecos dio en denominar Marcha Verde (así fue llamada por ser éste el color sagrado del
Islam) fue posteriormente rebautizada por el Frente POLISARIO como “Marcha Negra”, por las funestas
consecuencias que tuvo para el Pueblo Saharaui. En este sentido, Balta afirma que la marcha paralela
realizada por la población del Sahara Occidental en su huida hacia Tinduf fue atacada por la aviación
marroquí no sólo con armamento tradicional, sino también con NAPALM (Balta, P: Le Gran Maghreb,
des indépendances à l’an 2000, Ed. La Décourverte, París, 1990).
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20
pactos, de ilegalidad manifiesta13, realizados el 14 de noviembre de 1975, a menos de
una semana de la muerte del dictador Franco, pretendían servir para materializar por
medio de un instrumento jurídico de carácter internacional14 la “transferencia” de la
administración del territorio a una entidad tripartita en la que, junto a España,
participaban Marruecos y Mauritania. Esa “transferencia” operaba sólo por un tiempo
limitado (hasta el 26 de febrero de 1976), pasado el cual el título caducaba (si es que
llegó a tener validez jurídico-internacional en algún momento15), convirtiéndose la
presencia marroquí y mauritana sobre el terreno en puramente fáctica.
No sorprenderá que la práctica de las Naciones Unidas haya desautorizado en
reiteradas ocasiones la adecuación a Derecho de los Acuerdos de Madrid. En primer
lugar, sigue considerando que el problema del Sahara Occidental es un asunto de
descolonización y, en efecto, el territorio se halla inscrito en la lista de territorios no
autónomos y su situación es periódicamente discutida en la Comisión de Descolonización
de la Asamblea General. En segundo lugar, en conexión con lo anterior, los informes
oficiales de la Organización nunca se refieren a Marruecos y a Mauritania (ésta sólo
hasta 1979, fecha del final del conflicto armado entre este país y el Frente POLISARIO)
como administradoras del Sahara Occidental. Además, diversas resoluciones de las
Naciones Unidas hablan de la “persistente ocupación” del Sahara Occidental por
Marruecos, lo que equivale a reconocer que esa presencia no tiene títulos jurídicos,
sino que sólo se apoya en los hechos consumados. Un cuarto argumento muy relevante
es el hecho de que hasta el momento ningún Estado ha reconocido formalmente la
legitimidad de la ocupación por parte de Marruecos del territorio del Sahara Occidental.
13 Véase al respecto el artículo citado en la bibliografía “Los Acuerdos de Madrid, inmorales, ilegales y
políticamente suicidas”, del profesor Carlos Ruiz Miguel. En este trabajo, el autor califica este pretendido
tratado internacional como “uno de los documentos más infamantes y con más perniciosos efectos” de
toda la historia de España.
14 Los Acuerdos de Madrid, conviene recordarlo, vulneran no sólo lo dispuesto por el Derecho
internacional sino también el Derecho doméstico español de la época, ya que inobservaban lo dispuesto
por la Ley de las Cortes de 1942, que exigía que el Parlamento fuera informado de dicho tratado, algo que
no se hizo. Más aún, dado que el Acuerdo de Madrid ni siquiera fue publicado en el Boletín Oficial del
Estado, también vulnera lo establecido en el Título Preliminar del Código Civil, que requería que así se
hiciera.
15 Al respecto conviene recordar que de acuerdo con el artículo 77.1.c) de la Carta de las Naciones
Unidas, España, como potencia administradora, sólo tenía dos opciones para quedar libre de su
responsabilidad: bien proceder a la descolonización del territorio, lo cual sólo podía hacerse mediante un
referéndum de autodeterminación, como el mismo Tribunal Internacional de Justicia se ocupó de señalar,
o bien no descolonizar pero transferir la administración del territorio al Consejo de Administración
Fiduciaria de las Naciones Unidas.
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21
Con la salida apresurada de España del territorio, en febrero de 1976, dio
comienzo una larga y cruenta guerra que enfrentó al Frente POLISARIO con Marruecos
y Mauritania inicialmente y, a partir de agosto de 1979, tan sólo con el primero ya que
se alcanzó un acuerdo de paz con las autoridades mauritanas en esa fecha16. No es este
lugar apropiado para extenderse en el aspecto militar del enfrentamiento. Sin embargo,
como se comprenderá, una guerra abierta durante quince años produjo un inmenso dolor
en muchísimas familias tanto marroquíes como saharauis. Hoy por hoy, en los
campamentos de población refugiada de Tinduf no es fácil conocer una familia en la que
alguno de sus integrantes no haya sido víctima directa de las armas utilizadas en el
conflicto. Y no muy diferente es la situación para tantas y tantas personas al otro lado
del muro de arena, minas y alambradas construido por el Ejército marroquí a mediados
de los años 80 con el objeto de frenar las incursiones de la armada saharaui.
Precisamente este muro, por desgracia desconocido todavía para el conjunto de la
sociedad civil al norte del Estrecho de Gibraltar, es una de las razones de primer orden
de la grave situación de derechos humanos que se vive en la región, como luego se
analizará.
Otra grave consecuencia de la herida ensangrentada durante tantos años fue la
realidad de los presos de guerra. De acuerdo con las exigencias de organizaciones
internacionales de derechos humanos, el Frente POLISARIO fue liberando durante años
a los presos de guerra marroquíes que mantenía detenidos hasta que culminó este
proceso en agosto de 2005, cuando liberó a los últimos 404 presos. Organizaciones de
solidaridad con el Pueblo Saharaui de todo el mundo y varios organismos institucionales
siguen exigiendo que Marruecos actúe en reciprocidad, dando a conocer públicamente
la suerte de todas las personas saharauis desaparecidas, incluidas las que
desaparecieron durante las campañas militares, cooperando para la consecución de tal
fin con el Comité Internacional de la Cruz Roja17.
16 Mauritania reconoció formalmente a la República Árabe Saharaui Democrática en 1984. A raíz del
acuerdo de paz con Mauritania, Marruecos respondió extendiendo en septiembre de 1979 su ocupación al
territorio evacuado por aquel país, poniendo fin al reparto del territorio firmado en abril de 1976 entre
ambos países. Por medio de las Resoluciones 3437/1979 y 3518/1980 la Asamblea General de las
Naciones Unidas condenó “vigorosamente la ocupación militar marroquí y su extensión a la zona
evacuada por Mauritania”.
17 Resolución del Parlamento Europeo sobre los Derechos Humanos en el Sahara Occidental, 27 de
octubre de 2005.
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22
Después de varios titubeos entre 198818 y 1990, finalmente el Plan de Arreglo
presentado por el Secretario General recibió la aceptación plena de Marruecos y el
Frente POLISARIO y el aval final del Consejo de Seguridad a través de las Resoluciones
658 (1990) y 690 (1991). No fue sino en abril de 1991 cuando el Consejo de Seguridad
autorizó el envío al territorio de una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sahara Occidental (MINURSO)19.
Desde 1991 las bombas dejaron paso a la diplomacia. Mientras que en el campo
militar la cuestión estaba totalmente estancada, sin lugar a dudas, quien ha sacado
mayor partido del juego político ha sido Marruecos. El impresionante entramado de
legaciones y funcionarios de asuntos exteriores con que cuenta el Reino le ha permitido
edificar un lobby intensísimo alrededor del Sahara Occidental hasta el punto de que se
puede concluir que en pocos casos se aprecia mejor la tensión entre el “derecho” y la
“política” como en el conflicto del Sahara Occidental20.
En el seno de Naciones Unidas han ido desarrollándose diferentes iniciativas de
tipo político, algunas de las cuales han contado con la oposición frontal del POLISARIO,
otras con la de Marruecos y otras directamente han sido rechazadas por ambas partes.
Sin embargo, con el paso del tiempo, como ya se ha señalado con anterioridad parece
que se ha ido extendiendo una sensación generalizada de zozobra y frustración que ha
ido apartando la cuestión del Sahara Occidental de la agenda política para muchos
países. Esto no ha impedido, no obstante, que con sus acciones potencias de primer
orden como Estados Unidos y los Estados de la Unión Europea (los primeros más
centrados en la “lucha global contra el terrorismo” y los segundos preocupados más por
mantener unas buenas relaciones comerciales con el vecino marroquí, en especial con
miras en los acuerdos de pesca en la costa saharaui) se hayan beneficiado de un
18 El 30 de agosto de 1988, el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuellar, logró
un primer avance al obtener de las dos partes en conflicto su “aceptación de principio” a un proyecto de
paz para la celebración de un referéndum de autodeterminación en el territorio.
19 Desde su establecimiento, el Secretario General ha presentado por lo común dos informes cada año ante
el Consejo de Seguridad en los que da cuenta del desarrollo de las labores realizadas por la MINURSO.
En el último documento, de 19 de octubre de 2007, se señala que la Misión cuenta con un destacamento
compuesto por 227 personas, entre observadores militares, agentes policiales y otros efectivos.
20 En este sentido, Carlos Ruiz Miguel: “El largo camino jurídico y político hacia el Plan Baker II.
¿Estación de término?”, 2005, citado en la bibliografía.
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23
contexto político que parece petrificado en el que quedan bien patentes y cada vez más
acentuadas las relaciones desiguales de poder.
A esto hay que añadir la actitud incomprensiblemente irresponsable de los
sucesivos gobiernos españoles que, en especial el que encabeza José Luis Rodríguez
Zapatero esta legislatura, no han querido asumir la gran carga de responsabilidad
histórica de que quiso desprenderse España subrepticiamente hace más de treinta años,
responsabilidad que, en realidad, es más presente que pasada, ya que con arreglo a las
reglas relativas a la libre determinación de la Carta de las Naciones Unidas España aún
hoy sigue siendo “potencia administradora” del Territorio, condición que en realidad
nunca perdió a la luz del Derecho internacional.
UNA PRIMERA MIRADA A LA “DIMENSIÓN HUMANA” DEL CONFLICTO. ATENCIÓN A
LA GRAVE SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA EN LOS CAMPAMENTOS DE
POBLACIÓN REFUGIADA DE TINDUF
El efecto directo que produjo la ocupación marroquí del Territorio fue la
apertura del capítulo más negro de todo el conflicto y una de las caras más amargas de
la realidad social saharaui hoy día y durante los últimos treinta años. “La entrada del
ejército marroquí provocó el éxodo de 40.000 civiles saharauis, en su mayoría ancianos,
mujeres y niños (los hombres se habían incorporado a la resistencia), que huían de las
ciudades, y que fueron objeto de sistemáticos bombardeos por la aviación marroquí en
las localidades de Umdreiga, Amgala y Tifariti en su éxodo hacia el interior del desierto
en febrero de 1976, con NAPALM, fósforo blanco y bombas de fragmentación, armas
prohibidas internacionalmente. La Federación Internacional de los Derechos Humanos
(FIDH) denunció el 18 de febrero de 1976 que el Pueblo Saharaui era víctima de una
verdadera política de genocidio a cargo del ejército marroquí. La represión fue feroz,
según informes de Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional”21.
21 Hecho Primero de la querella presentada ante la Audiencia Nacional española por un conjunto de
ciudadanos saharauis el 14 de septiembre de 2006 contra los responsables marroquíes de las violaciones
masivas y sistemáticas sufridas por la población del Sahara Occidental desde 1975 constitutivas de delitos
tales como genocidio, detención ilegal, tortura y crímenes contra la humanidad. El 29 de octubre de 2007,
el Juez Central de Instrucción Baltasar Garzón emitió un auto incoando diligencias previas en aplicación
del principio de justicia universal. Sobre el significado de esta importantísima acción judicial se volverá
más delante de nuevo.
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24
El éxodo masivo de un contingente tan importante de saharauis dio lugar al
establecimiento improvisado de los campamentos de población refugiada de Tinduf, en
el desierto del sur de Argelia, lugar donde tiene sus sedes el Gobierno de la República
Árabe Saharaui Democrática, a una distancia aproximada de treinta kilómetros de la
frontera del Sahara Occidental. Desde el comienzo de la ocupación, la población de los
campos de población refugiada depende exclusivamente para su supervivencia de la
ayuda exterior, principalmente del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Oficina de Ayuda
Humanitaria de la Unión Europea (ECHO) y Gobiernos estatales, regionales y locales,
principalmente del Estado español a través de diferentes asociaciones y organizaciones.
Es difícil conocer con exactitud el número de personas desplazadas en los
campamentos, ya que ni las diferentes agencias de Naciones Unidas que se han movido
sobre el terreno ni las organizaciones no gubernamentales que han llegado al lugar han
podido determinarlo con nitidez. La indeterminación de la cantidad de personas
desplazadas se debe fundamentalmente a la concurrencia de población que reside de
forma habitual en los campamentos junto con población nómada saharaui, comunidad
numéricamente importante que durante las épocas de lluvia abandona los campamentos
en búsqueda de pastos para el ganado.
Desde septiembre de 2005, según informó el Secretario General de Naciones
Unidas al Consejo de Seguridad en octubre del mismo año22, el número de beneficiarios
de la asistencia humanitaria asciende a 90.000 personas, y esta asistencia se concentra
en los colectivos más vulnerables de la población de los campamentos. Ahora bien, las
agencias humanitarias se han visto obligadas a redoblar sus esfuerzos y proporcionar
una ayuda adicional que normalmente resulta insuficiente entregando, por ejemplo, otras
35.000 raciones alimentarias a los refugiados cuyos medios de subsistencia se vieron
afectados por las lluvias torrenciales de febrero de 200623, o distribuyendo raciones
suplementarias a las mujeres embarazadas y madres lactantes y a los niños malnutridos
de menos de cinco años para combatir la malnutrición crónica y la anemia24.
22 Índice ONU: S/2005/648, 13 de octubre de 2005, párrafo 11.
23 Informe del Secretario General, índice ONU: S/2006/817, 16 de octubre de 2006, párrafo 32.
24 Informe del Secretario General, índice ONU: S/2007/619, 19 de octubre de 2007, párrafo 39.
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25
Pese a su gravedad, no es objeto de este volumen analizar la situación
humanitaria en los campamentos de población refugiada de Tinduf25. No obstante, no
puede ser olvidado tampoco que, como reconoce el Secretario General en su informe de
octubre de 2007, “la dimensión humana del conflicto, especialmente la situación de los
refugiados del Sahara Occidental, sigue siendo motivo de inquietud”. En dicho
documento se registra que “las actividades humanitarias de la comunidad internacional,
encabezada por el ACNUR y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), a favor de los
refugiados del Sahara Occidental siguen desarrollándose en un medio difícil. La cadena
de abastecimiento de alimentos sigue siendo frágil y las demoras en el transporte han
interrumpido la distribución de la asistencia humanitaria. En el mes de julio no se
distribuyeron cereales, que actualmente constituyen el 70 por ciento de la canasta de
alimentos. En los próximos seis meses se prevé que faltarán cereales, legumbres y
galletas de alto contenido calórico. Desde octubre de 2006 la falta de una reserva
segura de alimentos sigue siendo un importante problema”26.
El informe (pretendidamente guardado bajo secreto, pero cuyo contenido puede
ya conocerse por Internet sin ninguna dificultad, como ya se apuntó previamente) del
comité investigador enviado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos tanto al territorio ocupado saharaui como a los campamentos de
población refugiada tampoco apunta en una dirección que nos pueda hacer sentir
tranquilidad. En el mismo se dice que “los refugiados de los campamentos en torno a
Tinduf están privados de adecuadas condiciones de vida, la mayoría de ellos vive en
barracas hechas de ladrillo o barro, tienen limitado acceso a los servicios de salud, el
acceso al agua y alimentación también está limitado, siendo éstos estrictamente
racionados. Tampoco hay medios adecuados para la educación de los niños”.
Recientemente, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) ha demandado públicamente a la comunidad internacional la adopción de un
compromiso serio en relación con esta crisis humanitaria constante. En un comunicado
25 Un estudio riguroso sobre el particular puede encontrarse en el trabajo de Carlos Martín Beristain e
Itziar Lozano, Ni guerra ni paz. Desarrollo en el refugio. Esperanza y desafíos de la cooperación con el
Sahara, 2002, mencionado en la bibliografía.
26Informe del Secretario General, índice ONU: S/2007/619, 19 de octubre de 2007, párrafos 38 y 66.
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26
de prensa del pasado 16 de octubre27, el ACNUR lamentó la nula reacción de los
donantes frente a la solicitud de 3,5 millones de dólares realizada a principios de año
para poder continuar con las actividades de generación de confianza, que incluyen
visitas familiares, servicios de teléfono y seminarios con el objetivo de poner en
contacto a las familias refugiadas saharauis de los campamentos de Tinduf en Argelia
con sus parientes en el territorio del Sahara Occidental.
La obligada huida (sin exageración podríamos denominarla “expulsión”) de
decenas de miles de saharauis hace ya treinta años tuvo por causa directa la ocupación
del territorio por parte de las tropas del Reino marroquí. Desde entonces, la situación
en que se han visto forzados a sobrevivir los refugiados saharauis ha sido más que
lamentable. Este es uno de los rostros más crueles del conflicto que no deja cicatrizar
las heridas mientras se mantiene esta tensa situación donde no hay ni paz ni guerra.
Más allá de la señalización concluyente de los responsables, la comunidad internacional
ha de reaccionar sin tardanzas prestando la debida atención a las víctimas de esta
rotunda y descorazonadora realidad.
HOY POR HOY, ¿CUÁL ES EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL?
El 13 de noviembre del año 2001, el Presidente del Consejo de Seguridad
solicitó al secretario general adjunto de asuntos jurídicos, Hans Corell, en nombre de
los miembros del Consejo un informe sobre “la legalidad, en el contexto del Derecho
internacional, incluidas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la
Asamblea General de las Naciones Unidas y los acuerdos relativos al Sahara Occidental,
de las medidas que habrían tomado las autoridades de Marruecos, a saber, la licitación y
la firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos
minerales en el Sahara Occidental”.
El informe de Hans Corell28, de 29 de enero de 2002, es de una importancia
capital ya que se trata del primer documento de carácter oficial en el que se trata de
27“El ACNUR necesita fondos para dos operaciones importantes: Sahara Occidental/Argelia y
Repatriación a Mauritania”, 16 de octubre de 2007.
28 Índice ONU: S/2002/161. Documento publicado el 12 de febrero de 2002.
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27
modo exclusivo el estatuto jurídico del Territorio desde la opinión consultiva del
Tribunal Internacional de Justicia de 1975.
Este documento será objeto de revisión más adelante de nuevo en relación con
la cuestión relativa a la explotación de los recursos naturales del Pueblo Saharaui. Sin
embargo, conviene ahora mencionar que en este informe se recuerda cómo “en una
serie de resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión del Sahara Español /
Sahara Occidental, se reafirmó la aplicabilidad al Territorio de la Declaración sobre la
co

L’ASVDH dénonce L’empêchement de Mme Idagja Lachgare.


1 Abril 2009



L’Association Sahraouie des victimes de graves Violations de Droits de l’Homme Commises par l’Etat Marocain, dénonce fortement l’empêchement de Madame Idagja lachgare membre de bureau exécutif de l’ASVDH, à l’aéroport de Mohammed V terminal 03, le 01/04/09 qui était en direction vers l’Irlande à Cork, pour intervenir le 04/03/09 à la conférence organisée par EDA Ethical Develepement Action : (Ressource globales, droits de l’hommes et développement :conflit de Sahara Occidental.)
Cet empêchement fait partie des intimidations et harcèlements opposés aux défenseurs des droits de l’homme au Sahara Occidental et entre dans le cadre des entraves face à la liberté de circulation .
Madame Idagja Lachgare est une ex-disparue qui avait passé presque 11 ans de disparition forcée entre les années 1980 et 1991 ,et qui a passé par différents centres secret de détentions au Maroc et au Sahara Occidental tel que PC CIM a Laayoune ,Derb Moulay Cherif à Casablanca ,Agdez et Quelaat Megouna à Warzazate à L’est du Maroc.

Intervention des forces de répression a Smara



1 Abril 2009


Tanji

A reconnu quartier l’Uruguay prés de l’école ibnou zouhr a Smara lundi 30/03/2009 a 21 h une manifestation pacifique. Après quelques minutes ont intervenue les forces de répression marocaine pour disperser les manifestants et à l’intensification des patrouilles.

Après ils ont arrêté l’étudiant Tangi Elmokhtar Habbouha et l’ancien détenu politique Hammad Aabdi Mbarek, ils avaient été battu dans une des ruelles du quartier es-Salaam puis transférés par une voiture de police ou ils ont été battu avec des bâtons et des coups de pied par les forces répressives pour être transféré au siège de la police judiciaire. Ou ils ont subi les pires formes de torture physique et psychologique par des dizaines de gardes, conduit par le bourreau Elbahili Abd essamad, les mains menottés et les yeux bandés, et ont également versé l’eau froide sur eux tous nus pour passer après a la soi-disant (falaqa).

sont libérés le deuxième jour Mardi 31/03/2009 à midi après avoir signé des dizaines de
documents a blanc.

L’état de santé de grévistes de la faim exige une intervention urgente

31 Março 2009




Brahim Beriaz



La direction de la prison civile Boulamharez Marrakech / Maroc, a transporté le 30 Mars 2009, le détenu politique sahraoui, “Brahim Beriaz” a l’hôpital (Ibnou Toufel) de Marrakech dans une tentative de le forcer à mettre fin à la poursuite du combat d’intestins vides menée par les prisonniers politiques sahraouis :

«Abou Al-Hassan Khalihana et ” Ali Salem Ablagh ” a la prison Boulamharz a Marrakech / Maroc depuis le 13 Mars 2009.

Les autorités marocaines a imposé un blocus sur l’hôpital et le prisonnier politique sahraoui, “Brahim Beriaz” qui, malgré la détérioration de la santé et l’incapacité à se lever et à bouger, la police marocaine avait menotté sa main droite à son lit.

L’état de Brahim Beriaz confirme que l’état de santé de grévistes de la faim est grave et exige une intervention urgente pour sauver leur vie.

terça-feira, 31 de março de 2009

Marruecos expulsa a cuatro misioneras españolas por hacer "proselitismo"

29 de Março 2009


Las mujeres evangélicas fueron detenidas el sábado en Casablanca durante una reunión con marroquíes

IGNACIO CEMBRERO - Madrid - 29/03/2009

Después de los musulmanes chiíes y los gays les ha tocado ahora el turno a los evangélicos. Marruecos ha expulsado hoy a cinco misioneras evangélicas, cuatro de ellas españolas, a las que les reprocha su "proselitismo". La quinta es alemana.
El Ministerio del Interior de Marruecos ha anunciado en un comunicado que la policía judicial de Casablanca las detuvo el sábado durante "una reunión de proselitismo con ciudadanos marroquíes". La policía se incautó, en el lugar de la reunión, de "material de propaganda evangélica" como libros, vídeos y objetos de culto, precisa el comunicado.

Fuentes cercanas a la expedición evangélica aseguran que se trataba de un "encuentro de comunión" en un recinto cerrado en el que sólo había mujeres cristianas y ninguna musulmana por lo que no se las puede acusar de mantener una "reunión de proselitismo". Marruecos reconoce la libertad de culto, pero prohíbe intentar convertir a los musulmanes a otra religión.

Más en: http://www.elpais.com:80/articulo/internacional/Marruecos/expulsa/misioneras/espanolas/hacer/proselitismo/elpepuint/20090329elpepuint_8/Tes

Decenas de detenidos en El Aaiun y Smara.

31 de Março 2009


MÁS DE 30 CIVILES SAHARAUIS FUERON DETENIDOS Y SE PRODUJERON DECENAS DE HERIDOS GRAVES DURANTE UNA “VIOLENTA INTERVENCIÓN” DE LAS FUERZAS MARROQUÍES CONTRA UNA MANIFESTACIÓN A FAVOR DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN SAHARAUI EN LA CIUDAD DE EL AAIÚN, AYER JUEVES 26 DE MARZO, SEGÚN INFORMÓ EL COMITÉ DE DEFENSA DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI (CODAPSO) AL SERVICIO DE COMUNICACIÓN SAHARAUI EN CANARIAS (SCSC).

Las manifestaciones, la violencia y la represión se vienen sucediendo en las principales ciudades saharauis desde el pasado lunes, con un elevado saldo de detenidos y heridos “especialmente jóvenes” y, afectando en algunos casos a “ciudadanas saharauis menores de edad”, denuncian los activistas saharauis de Derechos Humanos.




Ayer, Las fuerzas marroquíes de seguridad “reprimieron duramente” a los manifestantes, deteniendo a más de 30 personas e hiriendo a decenas y sitiando a varios domicilios, informaron fuentes del Ministerio saharaui de los Territorios Ocupados y la Diáspora.

Según CODESA las fuerzas de seguridad marroquíes hirieron entre otras, a las siguientes personas: Nguiya Hawassi, con fractura del brazo izquierdo; Zahra Rguibi, en la foto, de 12 años, hospitalizada tras desvanecerse; Dagna El moussawi, embarazada y herida en el estómago; Dahba Mahjoub Jamaai y su hija Intissar de 12 años, con lesiones en el cuello, pecho y abdomen; Laila Benou, herida en el brazo derecho; Faisal Alwat, lesiones en el pie derecho; Ayoub Abderahman Bougarfa, en estado de coma; Mohamed Hama Bouregaa, heridas en la cabeza; Jamal Houssaini, fractura en la mano; Rguibi Salek Bahaha, heridas en el brazo derecho; Afaf Mohamed Fadel Lahbib, heridas en la espalda y los pies; Manatou Sbaai, lesiones en el hombro; Zahra Rayes, herida en la cabeza y la espalda; Lamat Zoughman, herido en la espalda y los hombros.

Otra manifestación tuvo lugar también ayer en la ciudad ocupada de Smara, reclamando la retirada inmediata de la ocupación marroquí del Sahara Occidental y la libertad urgente de los presos políticos saharauis que permanecen en las cárceles marroquíes, algunos de ellos en un estado crítico de salud debido a la huelga de hambre como Brahim Bariaz, Jalihanna Abu lhasan y Ali salem Ablag, especialmente en la prisión de Boulemharez (Marrakech) hace más de 40 días.

Los presos políticos saharauis en la Cárcel Negra de El Aaiún ocupado expresaron, el miércoles, su plena solidaridad con sus compatriotas en huelga de hambre en la cárcel de Boulemharez, informó un comunicado de prensa.

La Asociación Saharaui de las Víctimas de Graves Violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el Estado marroquí (ASVDH) expresó el jueves, su “apoyo y solidaridad” con los presos políticos saharauis en huelga de hambre desde hace seis semanas en Boulemharez instando a las autoridades marroquíes a responder “urgentemente a las legítimas reivindicaciones de los presos para salvarles una muerte segura".

En esta línea, la administración penitenciaria de la prisión Bin Sulaiman (Marruecos) impidió, el martes, a los defensores saharauis de los derechos humanos, Mohamed El Moutawakil y Alí Salem Tamek, integrantes del Colectivo de Defensores Saharauis de Derechos Humanos (CODESA) de visitar al prisionero político saharaui Hassan Abdallah, que desde el año 2006 cumple una condena de seis años de prisión por participar en una manifestación pacífica

Por otra parte, el presidente de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Eric Sottas expresó su "profunda preocupación" por el empeoramiento de la situación de los Derechos Humanos en los territorios ocupados de Sahara Occidental, afirmando que "la tortura no puede ser permitida”, indica Sahara Press Service (SPS).

Sottas, en una declaración exclusiva para la Radio Nacional Saharaui, condenó la tortura perpetrada por las autoridades marroquíes contra los defensores saharauis de los Derechos Humanos en los territorios saharauis bajo ocupación marroquí. También indicó que sigue con gran atención la situación de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental, añadiendo que su organización está en espera de la respuesta a la solicitud que había dirigido a las autoridades de Marruecos visitar la región. (SCSC)

Juicios en Agadir los días 1 y 2 de Abril.

30 de Março 2009





LOS DIAS 1 Y 2 DE ABRIL DEL 2009 SE CELEBRARAN EN EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE AGADIR LOS JUICIOS DE VARIOS ACTIVISTAS DETENIDOS POR DEFENDER Y REIVINDICAR EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN Y LA INDEPENDENCIA DEL SAHARA OCCIDENTAL.

A continuación mostramos los nombres de todos los activictas saharauis juzgados y las condenas impuestas.


TRIBUNAL DE APELACION DE AGADIR

JUICIO PENAL

DIA: 1 de Abril 2009

PRESOS:

YAHIA MOHAMED EL HAFED IAAZA: nacido en 1966, condenado a 15 años de prisión el día 27 de mayo 2008, actualmente encarcelado en la prisión de Inzegan (Marruecos), cuyo número de recluso es: 79419

SALMI MOHAMED MOJTAR: nacido en 1975, condenado a 4 años de prisión el día 27/05/2008, actualmente encarcelado en la prisión de Inzegan (Marruecos), cuyo número de recluso es: 79421

LEFKIR HASSAN : nacido en 1981, condenado a 4 años de prisión el día 27/05/2008, actualmente encarcelado en la prisión de Inzegan (Marruecos), cuyo número de recluso es: 79418

ELBOURKAOUI MAHMOUD: nacido en 1983, condenado a 4 años de prisión el día 27/05/2008, actualmente encarcelado en la prisión de Inzegan (Marruecos), cuyo número de recluso es: 70423

ELMOUYAHID ALI BOUYA MAYARA: nacido en 1976, condenado a 4 años de prisión el día 27/05/2008, actualmente encarcelado en la prisión de Inzegan (Marruecos), cuyo número de recluso es: 79422

BOUBAA NAYEM MAHYUB: nacido en 1982, condenado a 4 años de prisión el día 27/05/2008, actualmente encarcelado en la prisión de Inzegan (Marruecos), cuyo número de recluso es: 79423

CHARAFI SALAMA: nacido en 1981, condenado a 4 años de prisión el día 27/05/2008, actualmente encarcelado en la prisión de Inzegan (Marruecos), cuyo número de recluso es: 79433.

TRIBUNAL DE APELACION DE AGADIR

JUICIO PENAL

DIA: 2 de Abril 2009

PRESOS:

JALAAD HASAN: cuyo número de recluso es 82613, BUAMUD ALI: cuyo número es 83335 y AILLAL MAHAYUB, actualmente están encarcelados en la cárcel de Enzagan, comparecieron ayer 26 de marzo 2009, ante el Tribunal Penal de Agadir, acusado por haber participado en una manifestación pacífica en la ciudad de Tantan (Sur de Marruecos),reivindicando el derecho a la autodeterminación y la independencia del Sahara Occidental, al igual que el activista de DDHH, YAHIA MOHAMED EL HAFED IAAZA y sus compañeros.

PRISON NOIRE:Les grévistes sous pression

30 de Março 2009




Prison Noire


Le directeur de la prison noire de la Ville de El-Aiun / Sahara occidental, avec un groupe de personnel ont agressé la salle où il ya des prisonniers politiques sahraouis qui sont fouillés d’une manière barbare et injuste, puis ils ont sorti leurs lits de la salle sans donner raisons.
Noté que les détenus sont en grève de la faim ouverte depuis le mardi 24/03/2009 et la détérioration de leur état de santé est claire, le prisonnier politique Bachri Ben Taleb souffre de douleurs au niveau de l’estomac et de la tête , le prisonnier politique Hmaidat Ahmed Salem souffre des douleurs au niveau de l’intestin et le prisonnier politique sahraoui Elgasmi Mohamed Lahbib souffre de douleur au niveau de l’abdomen et la tête.
L’administration pénitentiaire continue de tourner le dos à leurs demandes légitimes et d’essayer de faire pression sur eux de renoncer cette grève. Leurs familles ont également été interdites aujourd’hui lundi 30/03/2009 à les visiter. Le directeur de la prison leur a demandé d’appuyer sur leurs fils pour renoncer leur grève.

Association pour la protection des prisonniers sahraouis.
El-Aiun Sahara occidental.

Témoignage de l’enfant mineur Mansour Darif

29 de Março 2009




Mansour Darif


Je m’appel Mansour Darif, âgé de 16 ans, à environ 22.00 heures de 27 Mars 2009 et alors que j’étais debout près de l’une des boutiques des jeux dans la rue du Maghreb arabe, alors une voiture de type Land Rover 110 blanche qui transporte des policiers en tenu civile dirigé par le tortionnaire Khalid Baraka qui se présente toujours comme le vice-Aziz Touhima qui s’arrête devant moi.
Khalid m’a appelé en s’approchant de lui je ne me sens que je suis dans la voiture et les yeux bandées puis la voiture démarre pour s’arrêter dans un lieu que j’ai pu le connaitre en regardant sous la bande c’est le quartier de l’ERAC, la je serai interrogé pendant une heure avant d’arrêter l’interrogatoire par un ordre transmit par leur radio comme il me semblait pour être transporté vers le commissariat (Willaya).
Quand nous sommes arrivés au siège de la Willaya Khalid m’a appelé et m’a dit «Je vais revenir après une heure, pour que tu me dire tout ce que tu connu et je te laisse sortir ” il n’a pas revenu j’ai passé la nuit sans qu’il revient puis j’ai dormi sur des papiers carton, la police a nié ma préséance pour m’a famille mais devant son insistance les responsables de la sécurité leur répond avec moquerie : on a fini de lui allez chercher dans les environs de la rivière de Saguia elhamra.
Dans la matinée du 28 Mars, l’agent Abdelaziz Anoush est venu me voir accompagné de khalid Baraka, en répétant d’insultes sans cesse , avant de passer a la soi-disant poulet rôti l’un des moyens et des méthodes de torture que j’ai entendu de la part d’amis et de survivants des camps de Agdz, Magouna, Pc semi et, plus récemment, le siège du la willaya de la sécurité et après avoir terminé le processus qui a été accompagné de plusieurs questions sur une série de manifestations qui assiste la ville de Laayoune, ces derniers jours, avenue Dadach, et Maghreb arabe, ainsi que Kharatoria et avenue Sharif arradi. Je n’ai pas participé à l’une de ces manifestations, à l’exception celle de la solidarité dans la rue de Daddah, et a souligné que nous avons répondu à une manifestation pacifique et civilisée en répétant de slogans concernant le droit a l’autodétermination.ils me faire parvenir de nouveau à une autre méthode de torture connue sous le nom de (falaka), ils m’ont interrogé sur mes relations avec Izzana Ameidan, Mohamed Salem Boussoula, Inguia Elhaouassi et Hayat Rguibi et leurs relations avec l’ensemble de ces manifestations qui la ville de laayoune pour arrivé a une contradiction que ces sujets traitent avec la police.
J’ai dormi une deuxième nuit sur papier carton, privé de manger ou même de boire, pour être libéré cet après-midi le 29/03/2009 alentours de 15h après que je suis averti si mon témoignage saura publié sur l’Internet ou à des organisations des droits de l’homme.

domingo, 29 de março de 2009

Enlèvement d’un jeune sahraoui a El-Aiun



27 de Março 2009

Une patrouille de la police marocaine encadrée par l’officer Khalid baraka a enlevé hier

Vendredi le 27/03/2009 a 23h le jeune sahraoui Mansour darif au avenue Maghreb arabe à El-ayoun au Sahara occidental.
Le jeune sahraoui est toujours au commissariat selon des témoins mais la police marocaine déni sa préséance
L’ASVDH est averti par la préoccupation de La famille qui na pas pu avoir des informations sur son fils ni sur son état ni sur les causes de l’enlèvement.

sábado, 28 de março de 2009

Las mujeres y niñas saharauis se convierten en objetivo marroquí.

26 de Março 2009


LAS JÓVENES SAHARAUIS, ESPECIALMENTE LAS MENORES DE EDAD, SE HAN CONVERTIDO EN OBJETIVO PRIORITARIO PARA LA “BRUTALIDAD POLICIAL” MARROQUÍ EN EL SAHARA. EL LUNES 23, EN EL AAIÚN, LA PEQUEÑA ZAHRA RGUIBI DE 12 AÑOS DE EDAD, “FUE GOLPEADA POR LA PATRULLA DIRIGIDA POR AZIZ ANOUCH Y LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE OCUPACIÓN”, INFORMA EL COMITÉ DE DEFENSA DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI (CODAPSO) AL SERVICIO DE COMUNICACIÓN SAHARAUI EN CANARIAS.

El mismo día, en la ciudad de Smara, la joven Metou Limam Babuzeid, resultó herida “tras la brutal intervención de la policia marroqui contra los ciudadanos saharauis que estaban recibiendo a tres presos políticos saharauis recientemente puestos en libertad”, denunciaron activistas saharauis de Derechos Humanos en la zona.



No es la primera vez, el pasado 22 de febrero, Policías marroquíes “secuestraron y violaron” al salir de su casa en el barrio de Maatala a Hayat Erguibi, de 16 años de edad y alumna de noveno curso en el colegio Aaiún 3, de la capital del Sahara Occidental, según un comunicado de la Organización de Defensores Saharauis (ODS). Cuando no quiso reconocer las acusaciones que le dirigían en comisaría, “le desnudaron totalmente y empezaron a poner aparatos genitales por encima de su boca y le besaron por la fuerza, le tocaron en todos los sitios sensibles” y, finalmente “la sodomizaron con una porra”, aseguran los activistas de Derechos Humanos en la zona.
Ayer, martes, se volvieron a producir “enfrentamientos” entre manifestantes saharauis y las fuerzas marroquíes, que “usaron la fuerza excesiva y brutal” en la avenida Daddach y el barrio de Maatala, de población mayoritaria saharaui. “Centenares de agentes”, relatan los testigos, “atacaron a los residentes y sus casas”
Después de que el lunes se llevaran a cabo “manifestaciones pacíficas por la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental” en la capital saharaui, El Aaiún, así como en Samara y Bojador, la “violencia y la brutalidad” de las fuerzas de seguridad marroquí se ha vuelto a instalar en casi todo el territorio saharaui “dirigiéndose principalmente contra los jóvenes”, alerta CODAPSO.
El lunes, los habitantes de la ciudad saharaui de Bojador ocupada por Marruecos organizaron una manifestación en el barrio llamado Alal Ben Abdal-la. Los manifestantes portaron decenas de bandera de Republica Saharaui y corearon lemas contra el ocupante y gritaron vivas al Frente Polisario. Unos minutos después, “los manifestantes fueron atacados por unidades de la policía y militares marroquíes dispersando los manifestantes”, aseguran los testigos.
El mismo día, en la ciudad de Smara, se registraron varios heridos “tras la brutal intervención de la policía marroquí contra los ciudadanos saharauis que estaban recibiendo a tres presos políticos saharauis recientemente puestos en libertad”, informan. El premio Rafto de Derechos Humanos, Mohamed Daddach “fue retenido” el día antes, domingo, “en un puesto de control marroquí junto a Lemyed Sidahmed, presidente del Comité de Apoyo al Referendum y de Protección de los Recursos del Sahara”, cuando ambos activistas iban de viaje a la ciudad. Lemyed denunció que “fueron detenidos durante más de dos horas y luego liberados sin ningún tipo de explicación”. (Servicio de Comunicación Saharaui de Canarias)

Dos niñas saharauis detenidas.

25 de Março 2009



ESTE OBSERVATORIO HA PODIDO SABER POR FUENTES DE LOS TERRITORIOS OCUPADOS DEL SAHARA OCCIDENTAL (CODAPSO), QUE UNA PATRULLA DE LA POLICÍA MARROQUÍ DIRIGIDA POR EL OFICIAL ABDEL-AZIZ ANOUCH, DETUVO AYER A HAYAT RGUAIBI DE 19 AÑOS Y MAIMOUNA AMIDAN DE 17 AÑOS EN LA AVENIDA DEL MAGREB, EN EL AAIUN.

Estas dos niñas saharauis fueron sometidas a golpes, bofetadas y patadas. Anteriormente fueron amenazadas e intimidadas en la escuela de secundaria a la que se dirigen para que se les imparta clases.

Últimas agresiones en el Sahara Occidental.

24 de Março 2009



24 DE MARZO DE 2009, SE DIERON GRAVES AGRESIONES POR PARTE DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD MARROQUIES. TODO ESTO OCURRIÓN EN LA CIUDAD DE EL AAIUN, EN LA AVENIDA DADDACH Y EN LA AVENIDA DE SMARA, CUANDO UN GRUPO NUMEROSO DE SAHARAUIS SE MANIFESTABAN PARA RECLAMAR LA INDEPENDENCIA DEL SAHARA OCCIDENTAL.

Los incidentes se han saldado con varias personas hospitalizadas, todos son jovenes saharauis. Entre ellos estan: Jamal El Houssaini, Zahra Rguibi , El Moussaoui Dagna, Banda El Moussaoui (estaba inconsciente la avenida de Smara), Hawass Nguiya (sufrió una fractura en la mano), Dahbi Jamaa (fue golpeado en la cabeza). También violaron el derecho de privacidad entrando en las casas de los saharaui. En este caso entraron en la casa del Sr. Mohamed Fadel El Houssaini y en la casa del ex preso político Alouat.

Nueva agresión en El Aaiun.

23 de Março 2009


SEGUN HA PODIDO SABER ESTE OBSERVATORIO, POR FUENTES DE CODAPSO, QUE AYER DÍA 23 DE MARZO, EN LA CIUDAD DE EL AAIUN, LA PEQUEÑA ZAHRA RGUIBI DE 12 AÑOS DE EDAD, FUE GOLPEADA EN LA CALLE, POR LA PATRULLA DIRIGIDA POR AZIZ ANOUCH Y LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE OCUPACIÓN.

La golpearon,para que no pudiera acercarse a su abuelo Daida Yazid Ali (85 años) que tuvo un accidente en la misma calle, y que se considera un separatista lider saharauis y participa en todas las manifestaciones pacíficas por la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.


Esta nueva agresión esta vez contra menores de edad, se enmarca en el estado de terror que refieren todos los testimonios de la población civil, y que recogen los informes como el de la comisión "Ad Hoc" del PARLAMENTO EUROPEO , recientemente publicado.

Manifestaciones y arrestos en el Sahara ocupado.

23 de Março 2009



EL LUNES 23 DE MARZO LOS HABITANTES DE LA CIUDAD SAHARAUI DE BOJADOR OCUPADA POR MARRUECOS SE HA ORGANIZADO UNA MANIFESTACIÓN EN EL BARRIO LLAMADO "ALAL BEN ABDAL-LA. LOS MANIFESTANTES PORTARON DECENAS DE BANDERA DE REPUBLICA SAHARAUI Y COREARÓN LEMAS CONTRA EL OCUPANTE Y GRITARON VIVA EL F.POLISARIO.

Tras pasar mas de quince minutos los manifestantes fuerón atacados por unidades de la policia y los militares marroquies dispersando los manifestantes y persiguiendolos sin que se registra detenciones, aunque sin grandes agresiones. A continuación le mostramos una de ellas en el rostro de una activista, llamada Metou Ababuzeid.



Y también el mismo día en la ciudad de Smara se ha registrado varios heridos tras la brutal intervención de la policia marroqui contra los ciudadanos saharauis que estaban recibiendo a tres presos políticos saharauis recientemente puestos en libertad. Entre los heridos se encuentra la joven Metou Limam Babuzeid que aparece en la foto. Por otra parte el premio Rafto de Derechos humanos Mohamed Dadach fue retenido el pasado día 22 de marzo en un puesto de contro junto a Lemyed Sidahmed presidente del Comité de apoyo al Referendum y de protección de los Recursos del Sahara cuando ambos activistas iban de viaje a la ciudad ocupada de Smara. Lemyed dijo que fueron detenidos durante mas de dos hora y luego liberados sin ningun tipo de explicación.

Marruecos expulsa a un fotógrafo español.

23 Março 2009





LAS AUTORIDADES DE MARRUECOS HAN DECIDIDO NO RENOVAR LA ACREDITACIÓN DEL FOTÓGRAFO ESPAÑOL DE LA AGENCIA REUTERS RAFAEL MARCHANTE, DE 36 AÑOS, LO QUE EN LA PRÁCTICA EQUIVALE A UNA EXPULSIÓN DEL PAÍS EN EL QUE ESTÁ ACREDITADO DESDE HACE TRES AÑOS. RABAT HA EXPULSADO A CORRESPONSALES FRANCESES Y ÁRABES, PERO HASTA AHORA A NINGÚN ESPAÑOL.

La dirección de Reuters recibió el jueves un fax del Ministerio de Comunicación marroquí en la que se le informa de la no renovación de la acreditación de Marchante porque éste ha tenido "comportamientos profesionales no conformes con la legislación vigente". No da más detalles.



"Esto significa que no me he doblegado a las amenazas para que deje de cubrir asuntos que el poder considera espinosos", explicó Marchante. En el pasado "cada visita al Ministerio de Comunicación se convertía en una retahíla de rapapolvos y presiones para que trabajara de otra manera".
Marchante cubría las numerosas manifestaciones que se desarrollan en Rabat, especialmente las de los licenciados en paro que reivindican trabajo y que con frecuencia suelen ser disueltas a palos por los antidisturbios. A lo largo de 2008 los antidisturbios le agredieron en tres ocasiones y en una de ellas le causaron heridas y le robaron el material fotográfico valorado en 6.000 euros. Nunca pudo recuperarlo.
El fotógrafo ha pedido a la Embajada de España que efectúe gestiones para evitar su expulsión, pero, según él, la actitud es de "pasividad". Hace un año el ministro de Comunicación marroquí, Khalid Naciri, decidió también no renovar la acreditación de Carla Fibla, entonces corresponsal de la cadena SER, y de Beatriz Mesa, de la COPE. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, instó entonces a la Embajada española en Rabat a movilizarse para evitar que se viesen obligadas a abandonar el país. Las gestiones diplomáticas tuvieron éxito.

Dos activistas saharauis quedan absueltos de sus acusaciones.

22 de Março 2009





LOS ACTIVISTAS SAHARAUIS DE DD.HH. CHIJI BRAHIM Y HMAIM YAHDIH SON ABSUELTOS DE SUS ACUSACIONES.

Les juzgaban por “quemar un coche de policía” en Smara cuando “estaban ausentes de la ciudad”, “fueron torturados durante días en la comisaría y, bajo torturas y amenazas, les obligaron a firmar una declaración autoinculpatoria”.


Los jóvenes saharauis defensores de los Derechos Humanos Chiji Brahim y Hmaim Yahdih Aba Ali fueron “absueltos” ayer 18 de marzo en el juicio celebrado en el Tribunal Penal de la ciudad ocupada de El Aaiún de la acusación de “quemar un vehículo de la policía en Smara, encontrándose los policías en su interior”, según un comunicado de la Misión de Observadores Juristas Internacionales en el Sahara remitido al Servicio de Comunicación Saharaui en Canarias (SCSC).

La nota indica que durante la vista “la sede del Tribunal y sus alrededores estaban cercadas por destacamentos policiales y grupos de las fuerzas auxiliares marroquíes, así como por dotaciones de los Grupos Urbanos de Seguridad (GUS), y un elevado número de policias y miembros de la fuerza de seguridad marroquíes vestidos de paisano sin uniformar”.
Los activistas saharauis de Derechos Humanos, naturales de la ciudad saharaui de Smara, “entraron en la Sala escoltados por las fuerzas policiales, y coreando slóganes a favor de la libertad, la autodeterminación del pueblo saharaui, con vivas al Polisario, y realizando el signo de la victoria con las manos”, aseguran los juristas presentes en la sala. Las defensas estaban compuestas por los abogados saharauis, Mohamed Lahbib Erguibi, Fadel Lili, Mohamed Boujal, y Bazaid Lahmad.

Tanto Chiji Brahim como Hmaim Yahdih Aba Ali manifestaron que fueron detenidos a principios del pasado mes de febrero, en Smara “cuando regresaban de pasar unos días en el desierto”, y la policía “les acusó de la quema de un coche policial producida cuando ellos estaban ausentes de la ciudad”. Que “fueron torturados durante días en la comisaría de la policía, y, bajo torturas y amenazas, les obligaron a firmar una declaración autoinculpatoria que fue redactada por las fuerzas policiales” y cuyo contenido “desconocían y desconocen”.

Negaron su participación en los hechos que se le imputaban, y añadieron que “los interrogatorios a los que fueron sometidos versaban sobre su orientación política y sus actividades denunciando la ocupación marroquí del Sáhara Occidental y reivindicando la autodeterminación”.

Los testigos de la acusación, tres de ellos policías marroquíes, manifestaron todos “que no vieron a las personas autoras de los hechos y los policías se encontraban en el interior del vehículo”, aseguraron que “no pudieron distinguir a nadie y que no reconocían a los acusado como participantes en los hechos” y reconocieron que “la detención se produjo varios días después de los hechos, yendo a buscar a los imputados a sus domicilios porque eran conocidos activistas de Derechos Humanos, y constaban sus historiales en diligencias informativas de la policía y fuerzas de seguridad marroquíes”, explican los juristas presentes en la sala, las abogadas españolas Dolores Travieso e Inés Miranda.

El procurador “se limitó a solicitar del Tribunal una sentencia condenatoria ejemplarizante para los acusados”, pidiendo “la pena máxima posible” para que sirviera la condena “de modelo al resto de la población saharaui para que cese en sus actividades”. Los imputados abandonaron la sala “cantado alto y fuerte slóganes a favor de la liberación del Sahara y la autodeterminación”.

La sentencia, dictada dos horas después, declaró “inocentes” a los acusados, ordenando su puesta en libertad “sin efectuar pronunciamiento alguno sobre las irregularidades y violaciones denunciadas”.