sábado, 4 de abril de 2009

Noticia de presos saharauis en un periódico estadounidense.

2 Abril 2009



El periódico en concreto es de la Universisdad de Michigan en Ann Arbor, la cual publicó su primer número el 29 de septiembre. A continuación se la mostramos.


Una huelga de hambre de los derechos humanos

Por Rebecca Roberts-Wolfe
El 31 de marzo, 2009

Tres de los presos políticos del Sáhara Occidental (saharaui) origen, Khallihanna Aboulhassan, Ali Salem Ablagh y Brahim Baryaz, han estado en una huelga de hambre desde el 12 de febrero. Son sorprendentes Boulhemharez de una prisión en Marrakech, Marruecos, en protesta por las miserables condiciones de la prisión y en un llamamiento a ser tratados como presos de conciencia. El 24 de marzo, el Colectivo de los Defensores saharauis de Derechos Humanos (CODESA), solicitó a las asociaciones internacionales de derechos humanos a intervenir para salvar las vidas de estos tres presos saharauis.

La región conocida como el Sáhara Occidental ha sido ocupada por Marruecos desde 1975 a pesar de una decisión de la Corte Internacional de Justicia en el año, que defiende el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación. La violencia entre los militares de Marruecos y el Frente Polisario - el movimiento de independencia del pueblo saharaui - estalló el mismo año y continuó durante muchos años. A lo largo de la década de 1980, Marruecos construyó una serie de muros para mantener el Polisario, las fuerzas militares de los territorios ocupados.

La guerra entre las dos partes en 1991 terminó con un acuerdo de alto el fuego negociado por las Naciones Unidas. La cesación del fuego se depende de un referéndum que se celebró al año siguiente para decidir el futuro del Sáhara Occidental por votación popular. Este referéndum todavía no ha tenido lugar y el gobierno de Estados Unidos ha hecho poco para presionar a Marruecos, un estrecho aliado, para cumplir con su acuerdo para llevar a cabo el referéndum. Dieciocho años más tarde, el pueblo saharaui siguen esperando justicia. El conflicto entre el pueblo y el Gobierno marroquí, aunque en gran medida olvidado por la mayoría del resto del mundo, sigue perturbar gravemente la vida y la sociedad.

Los muros construidos por el Gobierno marroquí en la década de 1980 por separado la mayoría ocupados del Sáhara Occidental de un pequeño territorio a lo largo de su frontera oriental y meridional que está controlada por el Polisario. Las paredes siguen siendo en gran medida controlado por las tropas marroquíes que limitan gravemente la circulación de civiles entre los territorios ocupados, Sáhara Occidental y el mundo exterior.

La mayoría de saharauis viven en el exilio en los campamentos de refugiados cerca de Tinduf, en el oeste de Argelia, justo al otro lado de su frontera con el Sáhara Occidental. Durante décadas, saharauis en los campamentos se han dividido de sus familias en el territorio ocupado. El nivel de gasto burocrático y de negociación que se requiere para estas familias para visitar unos de otros hace que la mayoría de esas visitas imposible. Los campamentos de refugiados están situados en una de las regiones más inhóspitas del mundo, con temperaturas que alcanzan los más de 120 grados a la sombra durante el verano. A pesar de los esfuerzos concentrados por el Polisario y los refugiados a mejorar el nivel de vida en los campamentos, las condiciones son extremadamente difíciles.

Saharauis que viven en el territorio ocupado tienen muy poca libertad de expresión. Periodistas y activistas políticos son habitualmente golpeados, detenidos y desaparecidos por la policía marroquí. Los presos políticos como Aboulhassan, Ablagh y Baryaz sufren terribles condiciones en la cárcel. Aunque la situación de salud de los tres hombres - que ya han estado en huelga de hambre durante más de un mes - se informa a ser crítico, la administración penitenciaria sigue haciendo caso omiso de sus demandas.

El gobierno de Estados Unidos tiene un largo y lamentable historial de apoyo a regímenes represivos por razones económicas y políticas. Tiene intereses estratégicos en el mantenimiento de su larga amistad con el gobierno marroquí. Esto es debido en gran medida a Marruecos controla actualmente el más grande del mundo, las reservas de fosfato, que se encuentran en el Sáhara Occidental.

Pero la práctica de poner a corto plazo antes de intereses estratégicos de la defensa del derecho internacional y su obligación moral de los EE.UU. empaña la imagen internacional del gobierno, su credibilidad y los daños corre el riesgo de crear la enemistad entre las poblaciones extranjeras - las cosas que se han producido con demasiada frecuencia en los últimos años. El gobierno de los EE.UU. debe usar su peso diplomático para influir en el Gobierno marroquí para llevar a cabo las Naciones Unidas con mandato de referéndum en condiciones justas y razonables. En el ínterin, los EE.UU. debería persuadir al gobierno marroquí para mitigar las condiciones de los huelguistas de hambre y sus compañeros de prisión.

Rebecca Roberts-Wolfe is an LSA junior. Rebecca Roberts-Wolfe es un LSA junior.

Parlamentarios de toda España debaten el conflicto del Sahara Occidental.

1 Abril 2009







LOS PRÓXIMOS DÍAS 4 Y 5 DE ABRIL EL PARLAMENTO DE CANARIAS ACOGERÁ LA XIII CONFERENCIA DE INTERGRUPOS PARLAMENTARIOS PAZ Y LIBERTAD PARA EL PUEBLO SAHARAUI, QUE COMPRENDE A LA TOTALIDAD DE LOS GRUPOS EXISTENTES EN LOS PARLAMENTOS, CORTES Y ASAMBLEAS AUTONÓMICAS DEL ESTADO, EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EN EL SENADO.

Esta conferencia agrupa al conjunto de partidos con representación parlamentaria del país y tiene la finalidad de "trabajar por la justa causa del pueblo saharaui", según indica en un comunicado el Servicio de Comunicación Saharaui en Canarias.



Un intergrupo parlamentario es una reunión de diferentes parlamentarios pertenecientes a grupos parlamentarios diversos, y en algunos casos, a asambleas legislativas diferentes a fin de tratar temas, realizar estudios o alcanzar acuerdos sobre asuntos de interés común, en este caso, la situación del conflicto saharaui.

Abrirán el encuentro interparlamentario, el día 4 a partir de las 10.00 horas, el presidente del Parlamento de Canarias, Antonio Castro Cordobez, y se prevé que el presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, clausure la reunión.

Durante la Conferencia, se hará pública información sobre la situación que atraviesa el proceso de paz en el Sahara, a cargo del delegado en España de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Bucharaya Hamudi Beyun.

Los intergrupos parlamentarios harán balance de las actividades mantenidas durante 2008, de la situación de los Derechos Humanos en los territorios del Sahara ocupados por Marruecos, la atención y asistencia a los más de 160.000 refugiados saharauis en los campamentos de Tinduf y articularán un plan de trabajo para el año 2009. El encuentro se cerrará con una declaración institucional que recibirá el nombre de Declaración de Tenerife.

Informe realizado por la Asociación de Amigos de la RASD de Álava.


1 Abril 2009



LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA RASD DE ALAVA REALIZA UN INFORME SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL.

A continuación le mostramos el informe al completo.

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS EN LOS TERRITORIOSOCUPADOS DEL SAHARA OCCIDENTAL
Responsabilidades de Marruecos, responsabilidades en la comunidad internacional y responsabilidades corporativas

“Desearíamos renovar nuestro compromiso en favor de los derechos humanos y los
valores de libertad y la igualdad puesto que estamos firmemente convencidos de que el
respeto de los derechos humanos no es un lujo ni una moda sino una necesidad creada
por las exigencias de la instrucción y el desarrollo… Por nuestra parte, consideramos
que no hay oposición entre las exigencias del desarrollo y el respeto de los derechos
humanos, ni tampoco antagonismo entre el Islam, que ha consagrado la dignidad
humana, y los derechos humanos. Por ello, estimamos que el próximo siglo será un siglo
de respeto de los derechos humanos”.
Mensaje del rey Mohamed VI con ocasión del 51º aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos1
1 Palabras recogidas del quinto informe periódico presentado por Marruecos en marzo de 2004 ante el
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, índice ONU: CCPR/C/MAR/2004/5, página 9, párrafo 44.
Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava

ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
CONTEXTO HISTÓRICO-POLÍTICO DE LA SITUACIÓN EN EL SAHARA
OCCIDENTAL.
o Los años de la colonización española.
o La opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de
16 de octubre de 1975.
o La situación tras los “Acuerdos de Madrid” de noviembre de
1975: del conflicto al posconflicto y la búsqueda de una salida
en el marco de Naciones Unidas.
o Una primera mirada a la “dimensión humana” del conflicto.
Atención a la grave situación de la población desplazada en los
Campamentos de población refugiada de Tinduf.
o Hoy por hoy, ¿cuál es el estatuto jurídico del Sahara Occidental?
�� LA REALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS
OCUPADOS DEL SAHARA OCCIDENTAL. PATRONES DE ABUSO Y
PRINCIPALES RESPONSABLES.
o Restricciones a la libertad de movimientos en un territorio
sometido a ocupación militar.
�� Uno de tantos muros de la vergüenza.
�� La complicidad de la “potencia administradora” con la
“potencia ocupante” en el suministro de armamento.
�� Los defensores y las defensoras de derechos humanos
saharauis: una labor difícil y arriesgada.
o Detenciones arbitrarias, torturas y otros malos tratos,
desapariciones forzadas y la lucha contra la impunidad.
�� Los defensores y las defensoras de derechos humanos
saharauis: una labor difícil y arriesgada. (Bis).
�� Aun más difícil y arriesgado, si cabe, para las mujeres
saharauis.
�� Una mirada hacia el pasado reciente. La lucha contra la
impunidad por los crímenes cometidos durante y tras el
conflicto armado.

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5
o Omisión de garantías procesales y vulneración del derecho al
debido proceso.
o Los derechos económicos, sociales y culturales y el expolio de
los recursos naturales del Sahara Occidental.
�� Los derechos económicos, sociales y culturales y el
derecho al desarrollo en el caso saharaui.
�� Las claves del expolio de los recursos naturales en los
territorios del Sahara Occidental: múltiples responsables
de unos mismos abusos.
• Los hidrocarburos en los Territorios Ocupados.
• El Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y
Marruecos.
• Otros recursos naturales: los fosfatos, la arena y
el turismo.
• El expolio y la destrucción de yacimientos
arqueológicos por parte de miembros de la
MINURSO.
�� CONCLUSIONES.
�� BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN.
o Libros y artículos generales de análisis.
o Informes y artículos sobre derechos humanos.
o Principales documentos de Naciones Unidas.

Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava

INTRODUCCIÓN
El del Sahara Occidental parece un conflicto olvidado. De hecho, habiendo
transcurrido ya más de treinta y dos años desde la escapada de España del territorio,
parece haberse convertido oficialmente en un conflicto que no está en la agenda. Que
sobra. Que no interesa.
Ahora bien, esto aparentemente se contradice con la profusa labor de muchos
investigadores de todo el mundo que desde muchos años atrás llevan analizando la
realidad sociológica y jurídico-política de los territorios del Sahara Occidental, tanto del
sometido a jurisdicción marroquí actualmente, como el de los territorios controlados
directamente por la administración de la República Árabe Saharaui Democrática2, así
como en los campamentos de población refugiada en Tinduf.
Habitualmente, cuando entre estos autores y en determinados espacios de
debate político se oye hablar sobre el “conflicto” o el “problema” saharaui, cuestiones
que no tardan en relucir son el derecho de libre determinación por parte de unos y la
cuestión territorial por parte de otros. Según parece, es este el quid central objeto de
discusión. Sin embargo, más allá de los términos sobre la autodeterminación del Pueblo
Saharaui y sus relaciones con el Estado marroquí, lo cierto es que no podemos ocultar
que la situación de derechos humanos de la población que reside en los territorios del
Sahara Occidental se aleja considerablemente de la que marcan los estándares
internacionales de protección de estos derechos.
A buen seguro, tal como se señala en el “Informe de la Misión del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Sahara
Occidental y en los campamentos de refugiados en Tinduf” sobre su visita de mayo y
junio de 2006 sobre el terreno (documento que por extrañas razones aún no ha sido
hecho público por la Organización, si bien su contenido no es desconocido hoy por hoy
2 La República Árabe Saharaui Democrática (RASD), proclamada como tal el 27 de febrero de 1976,
desde febrero de 1982 ha sido Estado miembro de la Organización de la Unión Africana y actualmente es
miembro fundadora de la Unión Africana. Hasta el momento 61 Estados han reconocido la RASD. La
lista oficial de estos Estados puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.rasdstate.
ws/reconocimientos_rasd.htm.
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7
para quien ha estudiado el tema)3, “casi todas las violaciones de los derechos humanos
al pueblo del Sahara Occidental, bajo la autoridad de facto del Gobierno de Marruecos o
del Frente POLISARIO4, provienen de la no implementación de este derecho humano
fundamental”, en referencia al derecho de libre determinación.
Ello no obstante, más allá de esta apreciación, el propósito del presente estudio
no es otro que el de analizar de la manera más integral posible la situación de los
derechos humanos en los Territorios Ocupados del Sahara Occidental. Los abusos de
los que se da cuenta en el apartado correspondiente tienen unos responsables claros y
la búsqueda de justicia para las víctimas y la lucha contra la impunidad de los
perpetradores debe ir más allá del problema jurídico y político que subyace. En última
instancia, este informe pretende poner de manifiesto que la cruda realidad está muy
alejada de las manifestaciones públicas pomposas del Gobierno marroquí en relación
con el nivel de desarrollo de los derechos humanos en el país y pretende destapar a los
principales responsables y colaboradores de las vulneraciones a los derechos humanos
en el Territorio. Esta grave situación en la que se encuentran los derechos humanos, en
3 En la cuarta de las recomendaciones del informe se dispone que “este documento no es un documento
público. Se comparte exclusivamente con Argelia, Marruecos y el Frente POLISARIO, los cuales han
sido consultados previamente y en el transcurso de la Misión del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de Naciones Unidas al Sahara Occidental y el campo de población refugiada de Tinduf, con el
objeto de asegurarse la continuación en la construcción de este fructífero acuerdo”. La versión castellana
utilizada es la traducción no oficial realizada para Um Draiga, Amigos del Pueblo Saharaui de Aragón.
4 La cuestión de la condición jurídica del Frente POLISARIO presenta dificultades concretas a la hora de
su caracterización. Así, si bien su condición de movimiento de liberación nacional y de representante
único y legítimo de la población del Sahara Occidental ha sido claramente establecida por multitud de
resoluciones de los diferentes órganos de las Naciones Unidas, no ocurre lo mismo con el estatuto de
observador. Al margen de estas consideraciones, de acuerdo con el significado último de la Resolución
3280 (XXIX) de la Asamblea General, y en la medida en que el Frente POLISARIO ha sido reconocido
por las Naciones Unidas como el único y legítimo representante del Pueblo Saharaui, le son aplicables,
lógicamente, todos los beneficios que el ordenamiento internacional atribuye a los movimientos de
liberación nacional (Juan Soroeta, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y
carencias del Derecho Internacional, páginas 84-86, y la bibliografía allí recogida).
Hay que tener en cuenta que los conflictos armados en que están implicados movimientos de liberación
nacional reconocidos por las Naciones Unidas tendrán la consideración de conflictos armados
internacionales, en aplicación del artículo 1.4 del Protocolo I de 1977 a los Convenios de Ginebra. El
Derecho Internacional les reconoce una subjetividad limitada, pudiendo enviar y recibir representantes
diplomáticos, participar en conferencias y reuniones internacionales (incluidas las de derechos humanos)
y concluir acuerdos internacionales. Finalmente, el Derecho Internacional no les reconoce expresamente
el derecho a usar la fuerza armada, pero tampoco se lo prohíbe, toda vez que numerosas resoluciones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas han reiterado la legitimidad del uso de la fuerza por parte de
los movimientos de liberación nacional (Carlos Villán Durán, Curso de Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Editorial Trotta, 2002, página 123).
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8
consecuencia, va más allá de la disyuntiva entre la libre determinación del Pueblo
Saharaui y la integridad territorial del Estado marroquí.
Ahora bien, a nadie se le escapa que un análisis detallado del marco de derechos
humanos requiere una visión inicial, siquiera somera, del contexto político en que se
mueve actualmente el territorio del Sahara Occidental, empresa a que está destinado el
primer capítulo de la investigación. Sin ir más lejos, en reiteradas ocasiones se utilizan
en el presente trabajo expresiones como “Territorios Ocupados del Sahara Occidental”
y también se habla de la responsabilidad de España en tanto en cuanto “potencia
administradora” del Territorio. Son éstas expresiones cuya utilización debe ser
explicada, de ahí que se dedique este espacio a la presentación de la situación jurídica y
política del Sahara Occidental. Esta visión rápida se formula en clave de perspectiva
histórica y de Derecho internacional, elementos fundamentales para comprender sobre
qué se sustenta el protagonismo de países como España, Francia, Argelia, Mauritania y
Estados Unidos alrededor de este conflicto cuyo frente militar estuvo abierto durante
una quincena de años hasta 1991 y que desde entonces parece aletargado, mientras las
propuestas de soluciones políticas no parecen ofrecer luz por ningún lado.
Una puntualización especial merece en esta primera toma de contacto el punto
relativo a la delimitación de las responsabilidades por los abusos a los derechos
humanos cometidos en los Territorios Ocupados saharauis. Es evidente que en términos
de interpretación estricta de las previsiones propias del Derecho internacional es el
Estado con jurisdicción sobre un territorio el directamente obligado a respetar, proteger
y realizar los derechos humanos en dicho territorio. Ahora bien, en el mundo presente
las relaciones de poder de nuevo cuño plantean nuevos interrogantes en relación con el
papel que juegan las fronteras respecto de las agresiones a los derechos humanos.
Seguir creyendo hoy que el gobierno de un país es el único responsable de la situación
de los derechos humanos dentro de los límites marcados por sus contornos equivale a
negar una realidad que se impone y que en la mayoría de los casos es bien
desgarradora y no entiende de esta lógica. Con especial rigor en el caso del Sahara
Occidental, donde muchos intereses estratégicos de varios países han estado y están
sobre la mesa principalmente en lo relativo al expolio de los recursos naturales, resulta
de obligada atención la denuncia clara de la actitud ambigua o incluso empeñadamente
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contraria a las pautas internacionales de protección de los derechos humanos de que
hacen gala los Gobiernos de España, Francia, Estados Unidos y también los del resto de
la Unión Europea.
En la misma área relativa a las responsabilidades, no es menos cierto que en el
mundo de hoy es cada vez más evidente que los autores de los patrones de abuso más
comunes han dejado de ser necesariamente por entero los agentes estatales. En el
marco de la globalización, va adquiriendo más vigor un sector del esquema privado
cuyos tentáculos parecen no ver límites a su potencial crecimiento. Se trata de las
empresas, y en concreto, de las empresas trasnacionales. De ahí que la atención a la
responsabilidad corporativa inspire el trabajo de denuncia pública que aquí se acoge,
con observancia principal, una vez más, sobre la cuestión de los recursos naturales del
Territorio.
La elaboración de este estudio ha coincidido en el tiempo con dos
acontecimientos que nos presentan oportunidades estratégicas que no pueden pasar
inadvertidas. En primer lugar, durante el año 2007, en la segunda mitad del cual se ha
desarrollado el grueso de esta investigación, se ha producido una reapertura de las
negociaciones directas entre el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO. Bien es
verdad que los obstáculos han sido muchos y que, tal como han señalado la mayoría de
los analistas que han seguido de cerca estos pasos en el acercamiento (siquiera físico)
entre ambas partes, los planteamientos iniciales de cada una de ellas no parecen
haberse modificado un ápice desde los “planes de resolución del conflicto” que tanto
Marruecos como el POLISARIO hicieron públicos en el mes de abril evidentemente por
separado. Ahora bien, probablemente el auténtico logro conseguido mediante esta
apertura de nuevo del diálogo consiste precisamente en que ese contacto se haya
producido. Parece poco, pero es algo más con respecto a lo que hace un año podríamos
haber afirmado. La cuestión fundamental ahora estriba en no olvidar que una eventual
negociación política no puede pasar por alto los problemas de derechos humanos que
asolan a la población del territorio. En el Sahara Occidental, como en tantos otros
lugares del planeta, no podrá haber paz ni acuerdo político viable sin atender a los
derechos humanos y a la reparación para las víctimas.
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10
El segundo factor esencial a tener muy presente es el hecho de que Marruecos
ha sido miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas precisamente
desde el momento de puesta en funcionamiento de este órgano hasta mediados del mes
de junio de 2007, es decir, en los primeros once meses de la existencia de dicho
Consejo. En su Resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, por medio de la cual la
Asamblea General de las Naciones Unidas constituyó el Consejo de Derechos Humanos,
con el claro fin de no repetir los errores (fundamentalmente, los derivados de su
excesiva politización partidista y criticada parcialidad) de la sustituida Comisión de
Derechos Humanos, los Estados miembros de la Organización reafirmaban “los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los de fomentar
entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”. En el mes de abril de
2006, Marruecos presentó sus credenciales para ser miembro de este nuevo Consejo,
objetivo que consiguió en el proceso de elección llevado a cabo meses después. Este
documento planteará sobre la base de términos prácticos y cotejables la duda sobre si
el nivel de respeto a los derechos humanos que el Reino Alauí dice haber alcanzado
realmente es tal o se trata más bien de un escaparate debidamente ornamentado con la
ayuda de potencias mundiales de primer orden.
No sería justo poner fin a esta breve introducción pasando por alto reconocer
que sin el apoyo financiero del Gobierno Vasco esta investigación no hubiera pasado de
ser el sueño que fue al principio. Igualmente, un recuerdo especial merecen todas
aquellas personas que consciente o inconscientemente han hecho que esta empresa que
hace apenas un año parecía lejana se haya materializado en un informe que con mucha
humildad pretende poner sobre la mesa un marco de abusos a los derechos humanos
absolutamente intolerable. Vaya desde aquí también nuestro más sincero
reconocimiento a quienes desde hace muchos años trabajan sin descanso por la defensa
de los derechos humanos y por la justicia en los territorios del Sahara Occidental.
Vitoria – Gasteiz, enero de 2008
Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava
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CONTEXTO HISTÓRICO – POLÍTICO DE LA SITUACIÓN EN EL SAHARA OCCIDENTAL
Este trabajo no busca centrar su análisis sobre la dialéctica del conflicto en
torno al derecho de libre determinación del Pueblo Saharaui y sus formas de ejercicio.
Precisamente, el tantas veces mencionado principio de la universalidad de los derechos
humanos implica que la defensa de éstos debe trascender las sensibilidades e
identidades de tipo político de cada cual.
No se trata de que el derecho de libre determinación no constituya un derecho
humano fundamental, ya que ésta es una discusión de hecho superada desde hace
tiempo. Sin ir más lejos, el apartado segundo del artículo 1 de los Pactos Internacionales
de diciembre de 1966 de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (tratados internacionales ambos de los que Marruecos es parte),
establece de forma tajante que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el
principio de beneficio recíproco, así como del Derecho internacional. En ningún caso
podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”; y el apartado
tercero dispone que “los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso,
promoverán el ejercicio de libre determinación, y respetarán este derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.
El respeto del derecho de libre determinación es considerado como condición
previa para la existencia y el goce del resto de los derechos fundamentales de la
persona, siendo de destacar la notoria tendencia en el seno de las Naciones Unidas a
identificar el fenómeno del colonialismo con el del apartheid, así como con todas las
prácticas de discriminación racial, ejemplo éste de flagrante violación de derechos
humanos5.
5 La trascendencia del derecho de libre determinación en el conjunto del ordenamiento internacional
quedó fuera de toda duda tras la calificación del colonialismo como crimen internacional, efectuada por la
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y su inclusión entre los principios
estructurales de dicho ordenamiento por la Resolución 2625 (XXV) del mismo órgano. A modo de
ejemplo, la Asamblea General, en su Resolución 2105 (XX), se declaraba “plenamente consciente de que
la persistencia del régimen colonial y de la práctica del apartheid, así como de todas las formas de
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12
Siendo esto así, no obstante, el núcleo central de la presente investigación son
los abusos cometidos sobre los derechos humanos de la población saharaui en tanto en
cuanto comunidad de convivencia superponiéndonos incluso a su consideración o no
como pueblo sujeto del derecho de libre determinación. En este sentido, se presta
atención más adelante tanto a arbitrariedades ejercidas sobre derechos tradicionalmente
encuadrados dentro del marco de los derechos de carácter civil o político, como sobre
los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo.
En este punto corresponde repasar de forma general la evolución de que ha sido
objeto y sujeto el pueblo del Sahara Occidental desde el comienzo de la colonización
española hasta el momento presente con el propósito de contextualizar mejor el
fenómeno, la población y el territorio sometido a análisis.
LOS AÑOS DE LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA
En los años en los que la mayoría de los Estados europeos se enfrascaron en la
aventura colonialista, España buscó y encontró su propio espacio africano en el
territorio que terminó por llamarse hasta 1975 “Sahara Español”. Las causas del
expansionismo en la zona son variadas y han sido ya estudiadas con esmero por la
historiografía6.
La intervención española en el norte de Marruecos comenzó hacia 1859, y se
extendió hacia el sur por la presión ejercida por determinados inversores por medio de
la Sociedad de Pesquerías Canario-Africana, constituida en 1876, primero, y por la
Sociedad Española de Africanistas y Colonialistas (SEAC), nacida en 1883, después.
Pese a la actitud indecisa del Gobierno Español en los inicios, el 28 de noviembre de
1884, la SEAC concluyó en la ciudad de Dajla (que durante el tiempo de la colonización
fue bautizada con el nombre de Villa Cisneros) un acuerdo de “comercio, protección
discriminación racial, constituyen una amenaza a la paz y seguridad internacionales y un crimen contra la
Humanidad”.
6 Cfr. a este respecto Ali Yara, O., La question sahraouie et la mutation stratégique du Maghreb, Tesis
Doctoral defendida en abril de 1991, Universidad de París X-Nanterre, Facultad de Derecho, París, 1997,
páginas 96 y ss, y Criado, R., Sahara: Pasión y muerte de un sueño colonial, Ruedo Ibérico, París, 1977,
páginas 9 y ss., ambos citados por Juan Soroeta Liceras en su libro El conflicto del Sahara Occidental,
reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, página 32. La obra de Juan Soroeta
es tomada como fuente de referencia principal para la elaboración de este capítulo.
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13
mutua y amistad” con los representantes de la población saharaui. Este acuerdo en
verdad pretendía constituir una cesión de los territorios objeto del mismo en favor de la
SEAC a título de arrendamiento. Ciertamente, la progresión colonizadora de Francia
desde Senegal hacia el norte impulsó a los saharauis a confiar en aquel momento en un
acuerdo de estas características con los españoles acompañado como iba asimismo de
unas ventajas comerciales de importancia.
Ante la inminente celebración de la Conferencia de Berlín, el Gobierno español
decidió finalmente tomar cartas en el asunto, comunicando al resto de potencias su
intención de asumir la protección de los territorios objeto del acuerdo de Dajla.
Finalmente, por medio del Real Decreto de 26 de diciembre de 1884, partiendo de una
serie de acuerdos concluidos con los jefes locales, España “tomaba bajo su protección
la franja territorial sita entre Cabo Blanco y Cabo Bojador”, dando de esta forma carta
de naturaleza a la colonización7.
La particularidad del caso del “Sahara Español” con respecto a otros territorios
sometidos a control colonial fue precisamente la actitud dubitativa de la metrópoli, en
este caso, España. La materialización real de la colonización no llegó a producirse en el
caso del Sahara hasta bien entrados los años cincuenta, tiempo en el que el resto del
continente experimentaba el signo opuesto. Por esta razón, a diferencia de lo que había
sucedido en otras campañas coloniales anteriores con otros Estados europeos como
protagonistas, para las cuales éstos habían disfrutado de libertad absoluta, las
autoridades españolas de la época hubieron de hacer frente a la oposición frontal de las
Naciones Unidas que, desde el momento de ingreso de España en su seno (1955),
ejercieron una fuerte presión para que el territorio fuera incluido entre los territorios
enumerados en la Resolución 66 (I) de la Asamblea General como no autónomos, en
relación con los cuales debía transmitirse información con arreglo al artículo 73.e) de la
Carta de las Naciones Unidas8.
7 El Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de octubre de 1975 sobre el Sahara Occidental situó
el comienzo de la colonización española en 1884, “año en el que España proclamó su protectorado sobre
el Río de Oro”, por lo que consideró que la opinión consultiva debía analizar el estatuto jurídico y los
lazos jurídicos del territorio “tal y como existían en el período que se iniciaba en 1884” (página 38,
párrafo 77).
8 Dicho precepto obliga a las potencias administradoras de territorios de naturaleza colonial “a transmitir
regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y
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La actitud del Gobierno español fue vacilante y decididamente torpe desde aquel
momento hasta su salida definitiva del Territorio en febrero de 1976. El Secretario
General se dirigió al Gobierno español por primera vez sobre este asunto en febrero de
1956 pero éste no dio su respuesta hasta noviembre de 1958, para hacerlo en aquel
momento declarando no poseer territorio no autónomo alguno ya que consideraba que
sus “posesiones” en África eran “provincias españolas”.
1956 es el año en el que Marruecos alcanza su independencia. Este país desde
los primeros momentos de su nueva condición de Estado independiente puso de
manifiesto sus pretensiones sobre el territorio saharaui. La primera ocasión en que
Marruecos reivindica estas ambiciones ante la comunidad internacional llega el 14 de
octubre de 1957, durante los debates de la IV Comisión sobre Descolonización de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. En esa fecha, el representante de Marruecos
ante la Cuarta Comisión expresó la radical oposición de su Gobierno a la propuesta de
que, además de Mauritania e Ifni, el territorio del Sahara Occidental fuera incluido en la
lista de territorios no autónomos, ya que los tres “constituyen parte integrante del
territorio marroquí”9.
No fue hasta 1960 cuando el representante de la delegación española ante las
Naciones Unidas manifestó la decisión del Gobierno español de “transmitir al Secretario
General información respecto a los territorios a que se refiere el Capítulo XI de la
Carta”, lo cual suponía evidentemente reconocer que España administraba territorios no
autónomos. Una vez más, la delegación marroquí se opuso a la inclusión del territorio
del Sahara Occidental en la lista de territorios no autónomos.
Después de varios años de juegos políticos y declaraciones grandilocuentes por
parte tanto del Gobierno español como del marroquí, fue aprobada la Resolución 2229
consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra
naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por
los cuales son respectivamente responsables”.
9 Desde los años sesenta, varias resoluciones de Naciones Unidas trataron sobre el Ifni y el Sahara.
Marruecos intentaba que ambos territorios se analizaran conjuntamente. Sin embargo, desde 1966 las
Naciones Unidas les otorgó distinto régimen jurídico: mientras el Ifni era considerado como una colonia
que afectaba a la integridad territorial de Marruecos y cuya descolonización exigía la retrocesión a
Marruecos, el Sahara era considerado como un problema colonial que no afectaba a la integridad
territorial de ningún otro Estado y cuya descolonización exigía un referéndum de autodeterminación.
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15
(XXI), de 20 de diciembre de 1966, a raíz de lo cual la Asamblea General viene
proclamando sin interrupción que el Sahara Occidental es un territorio que debe ser
descolonizado por medio de un referéndum de autodeterminación por cuanto el mismo
no forma parte de la “integridad territorial” marroquí. Dicha resolución invita a España
“a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población (…)
y en consulta con los Gobiernos de Marruecos y Mauritania y con cualquier otra parte
interesada” (en clara referencia a Argelia), las modalidades de organización de un
referéndum que será llevado a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de
“permitir a la población autóctona del territorio ejercer libremente su derecho a la
autodeterminación”.
Fue en 1974 cuando España anunció que pensaba realizar el tanto tiempo
pospuesto referéndum. Sin embargo, ya antes, en 1970 se produjo un hito importante
que merece la pena ser destacado. El 14 de diciembre de ese año, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2711 (XXV), por la cual se invitó a España
a respetar las resoluciones de la Asamblea General sobre las actividades de los
intereses económicos extranjeros que operan en el “Sahara Español”, y al resto de los
Estados a abstenerse de hacer inversiones en el territorio a fin de adelantar la puesta
en práctica del derecho de autodeterminación. No debe pasarse por alto la importancia
de esta resolución en el contexto del proceso de descolonización del Sahara Occidental
dado que se trata de la primera ocasión en la que la Asamblea General reivindica
expresamente la necesidad de salvaguardar los recursos naturales del territorio
saharaui, frente a la tradicional actitud de abandono de esta cuestión por parte de la
Organización, actitud a la que se volvería tras el reparto del territorio entre Marruecos
y Mauritania. De esta forma, la Resolución 2711 (XXV) se va a erigir en una de las
primeras aportaciones concretas de la Asamblea General en la defensa de los derechos
del pueblo del Sahara Occidental a su libre determinación situándola, además, en el
contexto geopolítico del Magreb, al declarar que “la persistencia de una situación
colonial en el territorio retarda el logro de la estabilidad y la armonía en la región del
noroeste de África”10.
10 Juan Soroeta Liceras, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del
Derecho Internacional, página 44.
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16
Como se ha adelantado, en agosto de 1974 España proclamó su intención de
organizar un referéndum. Se elaboró un censo que, aún hoy, constituye la base
fundamental para la solución del problema político así como el principal caballo de
batalla entre Marruecos y el Frente POLISARIO.
La respuesta de Marruecos consistió en promover una consulta ante el Tribunal
Internacional de Justicia. Según declaró el 25 de noviembre de 1974 en Nueva York el
ministro marroquí Slaui, las resoluciones de Naciones Unidas habían sido desvirtuadas
por España para conseguir la creación “artificial” en “su” territorio de un nuevo Estado,
cuya independencia nominal no haría sino encubrir la perpetuación del régimen colonial,
con lo cual se había llegado a una “situación nueva” que imponía la suspensión del
referéndum pedido por las Naciones Unidas y, en consecuencia, la revisión de las
directrices y criterios que llevaban consigo las resoluciones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
Fue la Resolución 3292 (XXIX), de 13 de diciembre de 1974, la que puso en
marcha la opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia, por la cual se le pedía,
“sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la Resolución 1514 (XV)
de la Asamblea General, que emita una opinión consultiva, a la mayor brevedad posible,
sobre las siguientes cuestiones:
I. ¿Era el Sahara Occidental (Río de Oro y Saguia El Hamra) en el momento de
su colonización por España un territorio sin dueño (terra nullius)?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa,
II. ¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de
Marruecos y el complejo mauritano?”
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17
LA OPINIÓN CONSULTIVA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 16 DE
OCTUBRE DE 1975
Por lo que respecta a la primera de las preguntas, encaminada a determinar si el
territorio era o no terra nullius en el momento de su colonización por España, la
conclusión a la que llegó el Tribunal Internacional de Justicia fue negativa, y ello con
base en el Derecho vigente en la época en que ésta se produjo. Según este Derecho,
terra nullius era todo aquel territorio que podía ser objeto de ocupación porque no tenía
dueño o, lo que es lo mismo, porque no estuviera habitado por poblaciones social y
políticamente organizadas.
La decisión del Tribunal se apoyó principalmente en dos argumentos. Por una
parte, toma como punto de partida el hecho de que en el momento en que España inició
la colonización, el territorio “era habitado por pueblos, que si bien nómadas, estaban
organizados social y políticamente en tribus, y bajo el mando de jefes competentes para
representarlos”.
Por otra parte, considera que cuando España colonizó el territorio, lo hizo en el
convencimiento de que no se trataba de un territorio sin dueño. Así, el decreto de
diciembre de 1884 proclamó que el rey de España tomaba el Río de Oro “bajo su
protección” sobre la base de acuerdos celebrados con los jefes “de las tribus locales
independientes de esta parte de la costa”. Además, por lo que respecta al territorio de
Saguia El Hamra, en sus negociaciones con Francia sobre los límites del territorio,
“España no ha pretendido tampoco haber adquirido la soberanía sobre una terra
nullius”.
Al entrar a analizar la segunda pregunta planteada por la Asamblea General, el
Tribunal consideró, como cuestión previa, que debía aclarar en qué sentido interpretaba
la expresión “vínculos jurídicos existentes entre el territorio y el Reino de Marruecos y
el complejo mauritano”, utilizada en la Resolución 3292 (XXIX), entendiéndola como
referida a los “vínculos jurídicos que pudiesen influir sobre la política a seguir para la
descolonización del Sahara Occidental”.
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18
Respecto a las relaciones existentes entre el Territorio y el Reino de
Marruecos, el Tribunal llega a la conclusión de que de las pruebas presentadas por este
Reino, que a juicio de sus autoridades debería justificar “su despliegue interior de
autoridad en el territorio”, “no se deduce vínculo alguno de soberanía territorial entre
este Estado y el Sahara Occidental. No demuestran que Marruecos haya ejercido una
actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sahara Occidental. Indican, sin embargo, que
en el período pertinente existía un vínculo jurídico de fidelidad entre el Sultán
(marroquí) y algunos, pero sólo algunos, de los pueblos nómadas del territorio”.
Dado que en el momento en que se llevó a cabo la colonización del Territorio no
existía aún el Estado de Mauritania, el Tribunal Internacional de Justicia optó por la
denominación de “complejo mauritano”, expresión utilizada por primera vez en 1974 en
el curso de los debates de la Asamblea General que concluirían con la aprobación de la
Resolución 3292 (XXIX), poniendo de manifiesto la carencia de personalidad colectiva
diferenciada del mismo en la época en que se llevó a cabo la colonización del Territorio
respecto de los diversos emiratos y tribus que lo integraban. En este sentido, y aunque
reconoce que el carácter nómada de gran parte de la población del territorio tuvo como
consecuencia lógica el establecimiento de determinados vínculos de carácter jurídico
entre las tribus del Sahara Occidental y las que vivían en los territorios que hoy forman
parte de la República Islámica de Mauritania, rechaza el Tribunal “que en el momento de
la colonización española existiera entre el territorio del Sahara Occidental y el complejo
mauritano ningún vínculo de soberanía o de fidelidad de tribus, ni una simple relación de
inclusión en una misma entidad jurídica”.
Una recopilación de las conclusiones principales del Tribunal en este dictamen
viene recogida en su párrafo 162, el cual señala lo siguiente: “Los elementos e
informaciones presentados ante el Tribunal prueban la existencia, en el momento de la
colonización española, de vínculos jurídicos de vasallaje entre el sultán de Marruecos y
ciertas tribus que viven en el Sahara Occidental. Prueban igualmente la existencia de
derechos, incluidos algunos derechos relativos a la tierra, que constituían vínculos
jurídicos entre el conjunto mauritano, en el sentido en que lo entiende el Tribunal, y el
territorio del Sahara Occidental.
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19
Por el contrario, el Tribunal concluye que los elementos e informaciones
presentados no confirman la existencia de vínculo alguno de soberanía territorial entre
el territorio del Sahara Occidental de una parte, y el Reino de Marruecos o el conjunto
mauritano, de otra. Por lo tanto, el Tribunal no ha constatado la existencia de vínculos
jurídicos que puedan modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) en lo referente
a la descolonización del Sahara Occidental y en particular a la aplicación del principio de
autodeterminación, mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las
poblaciones del territorio”.
LA SITUACIÓN TRAS LOS “ACUERDOS DE MADRID” DE NOVIEMBRE DE 1975: DEL
CONFLICTO AL POSCONFLICTO Y LA BÚSQUEDA DE UNA SALIDA EN EL MARCO DE
NACIONES UNIDAS
La primera reacción de Marruecos tras hacerse público el dictamen del Tribunal,
cuyo contenido, como es obvio, no gustó en absoluto en el Reino de Hassan II, fue
recurrir a la invasión del territorio11 por medio de la conocida “Marcha Verde”12, que se
realizó a un tiempo de dos modos distintos, militarmente por su frontera oriental y por
medio de una manifestación civil por su frontera occidental.
El impacto de la negativa del Consejo de Seguridad a aceptar la legitimidad de
esa ocupación y la actitud de las potencias mundiales que lo conforman de manera
permanente obligó al Reino marroquí a buscar alguna alternativa de reacción. Por ello,
el siguiente intento por medio del cual Marruecos trató de conseguir un título jurídico
sobre el territorio vino de la mano de los denominados “Acuerdos de Madrid”. Estos
11 El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reaccionó con una serie de Resoluciones (Resoluciones
377, 379 y 380), en la última de las cuales, aprobada por consenso el 6 de noviembre de 1975, por
primera vez y de forma tajante, “toma nota con pesar” y “deplora” la realización de la Marcha Verde,
instando a Marruecos a “retirar inmediatamente” del Sahara Occidental a todos los participantes en la
misma. Esta fue la última resolución que el Consejo de Seguridad adoptaría en relación con el Sahara
Occidental hasta trece años más tarde cuando, por medio de la Resolución 621 (1988), se retomaría la
cuestión del referéndum.
12 Lo que Marruecos dio en denominar Marcha Verde (así fue llamada por ser éste el color sagrado del
Islam) fue posteriormente rebautizada por el Frente POLISARIO como “Marcha Negra”, por las funestas
consecuencias que tuvo para el Pueblo Saharaui. En este sentido, Balta afirma que la marcha paralela
realizada por la población del Sahara Occidental en su huida hacia Tinduf fue atacada por la aviación
marroquí no sólo con armamento tradicional, sino también con NAPALM (Balta, P: Le Gran Maghreb,
des indépendances à l’an 2000, Ed. La Décourverte, París, 1990).
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20
pactos, de ilegalidad manifiesta13, realizados el 14 de noviembre de 1975, a menos de
una semana de la muerte del dictador Franco, pretendían servir para materializar por
medio de un instrumento jurídico de carácter internacional14 la “transferencia” de la
administración del territorio a una entidad tripartita en la que, junto a España,
participaban Marruecos y Mauritania. Esa “transferencia” operaba sólo por un tiempo
limitado (hasta el 26 de febrero de 1976), pasado el cual el título caducaba (si es que
llegó a tener validez jurídico-internacional en algún momento15), convirtiéndose la
presencia marroquí y mauritana sobre el terreno en puramente fáctica.
No sorprenderá que la práctica de las Naciones Unidas haya desautorizado en
reiteradas ocasiones la adecuación a Derecho de los Acuerdos de Madrid. En primer
lugar, sigue considerando que el problema del Sahara Occidental es un asunto de
descolonización y, en efecto, el territorio se halla inscrito en la lista de territorios no
autónomos y su situación es periódicamente discutida en la Comisión de Descolonización
de la Asamblea General. En segundo lugar, en conexión con lo anterior, los informes
oficiales de la Organización nunca se refieren a Marruecos y a Mauritania (ésta sólo
hasta 1979, fecha del final del conflicto armado entre este país y el Frente POLISARIO)
como administradoras del Sahara Occidental. Además, diversas resoluciones de las
Naciones Unidas hablan de la “persistente ocupación” del Sahara Occidental por
Marruecos, lo que equivale a reconocer que esa presencia no tiene títulos jurídicos,
sino que sólo se apoya en los hechos consumados. Un cuarto argumento muy relevante
es el hecho de que hasta el momento ningún Estado ha reconocido formalmente la
legitimidad de la ocupación por parte de Marruecos del territorio del Sahara Occidental.
13 Véase al respecto el artículo citado en la bibliografía “Los Acuerdos de Madrid, inmorales, ilegales y
políticamente suicidas”, del profesor Carlos Ruiz Miguel. En este trabajo, el autor califica este pretendido
tratado internacional como “uno de los documentos más infamantes y con más perniciosos efectos” de
toda la historia de España.
14 Los Acuerdos de Madrid, conviene recordarlo, vulneran no sólo lo dispuesto por el Derecho
internacional sino también el Derecho doméstico español de la época, ya que inobservaban lo dispuesto
por la Ley de las Cortes de 1942, que exigía que el Parlamento fuera informado de dicho tratado, algo que
no se hizo. Más aún, dado que el Acuerdo de Madrid ni siquiera fue publicado en el Boletín Oficial del
Estado, también vulnera lo establecido en el Título Preliminar del Código Civil, que requería que así se
hiciera.
15 Al respecto conviene recordar que de acuerdo con el artículo 77.1.c) de la Carta de las Naciones
Unidas, España, como potencia administradora, sólo tenía dos opciones para quedar libre de su
responsabilidad: bien proceder a la descolonización del territorio, lo cual sólo podía hacerse mediante un
referéndum de autodeterminación, como el mismo Tribunal Internacional de Justicia se ocupó de señalar,
o bien no descolonizar pero transferir la administración del territorio al Consejo de Administración
Fiduciaria de las Naciones Unidas.
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21
Con la salida apresurada de España del territorio, en febrero de 1976, dio
comienzo una larga y cruenta guerra que enfrentó al Frente POLISARIO con Marruecos
y Mauritania inicialmente y, a partir de agosto de 1979, tan sólo con el primero ya que
se alcanzó un acuerdo de paz con las autoridades mauritanas en esa fecha16. No es este
lugar apropiado para extenderse en el aspecto militar del enfrentamiento. Sin embargo,
como se comprenderá, una guerra abierta durante quince años produjo un inmenso dolor
en muchísimas familias tanto marroquíes como saharauis. Hoy por hoy, en los
campamentos de población refugiada de Tinduf no es fácil conocer una familia en la que
alguno de sus integrantes no haya sido víctima directa de las armas utilizadas en el
conflicto. Y no muy diferente es la situación para tantas y tantas personas al otro lado
del muro de arena, minas y alambradas construido por el Ejército marroquí a mediados
de los años 80 con el objeto de frenar las incursiones de la armada saharaui.
Precisamente este muro, por desgracia desconocido todavía para el conjunto de la
sociedad civil al norte del Estrecho de Gibraltar, es una de las razones de primer orden
de la grave situación de derechos humanos que se vive en la región, como luego se
analizará.
Otra grave consecuencia de la herida ensangrentada durante tantos años fue la
realidad de los presos de guerra. De acuerdo con las exigencias de organizaciones
internacionales de derechos humanos, el Frente POLISARIO fue liberando durante años
a los presos de guerra marroquíes que mantenía detenidos hasta que culminó este
proceso en agosto de 2005, cuando liberó a los últimos 404 presos. Organizaciones de
solidaridad con el Pueblo Saharaui de todo el mundo y varios organismos institucionales
siguen exigiendo que Marruecos actúe en reciprocidad, dando a conocer públicamente
la suerte de todas las personas saharauis desaparecidas, incluidas las que
desaparecieron durante las campañas militares, cooperando para la consecución de tal
fin con el Comité Internacional de la Cruz Roja17.
16 Mauritania reconoció formalmente a la República Árabe Saharaui Democrática en 1984. A raíz del
acuerdo de paz con Mauritania, Marruecos respondió extendiendo en septiembre de 1979 su ocupación al
territorio evacuado por aquel país, poniendo fin al reparto del territorio firmado en abril de 1976 entre
ambos países. Por medio de las Resoluciones 3437/1979 y 3518/1980 la Asamblea General de las
Naciones Unidas condenó “vigorosamente la ocupación militar marroquí y su extensión a la zona
evacuada por Mauritania”.
17 Resolución del Parlamento Europeo sobre los Derechos Humanos en el Sahara Occidental, 27 de
octubre de 2005.
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22
Después de varios titubeos entre 198818 y 1990, finalmente el Plan de Arreglo
presentado por el Secretario General recibió la aceptación plena de Marruecos y el
Frente POLISARIO y el aval final del Consejo de Seguridad a través de las Resoluciones
658 (1990) y 690 (1991). No fue sino en abril de 1991 cuando el Consejo de Seguridad
autorizó el envío al territorio de una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sahara Occidental (MINURSO)19.
Desde 1991 las bombas dejaron paso a la diplomacia. Mientras que en el campo
militar la cuestión estaba totalmente estancada, sin lugar a dudas, quien ha sacado
mayor partido del juego político ha sido Marruecos. El impresionante entramado de
legaciones y funcionarios de asuntos exteriores con que cuenta el Reino le ha permitido
edificar un lobby intensísimo alrededor del Sahara Occidental hasta el punto de que se
puede concluir que en pocos casos se aprecia mejor la tensión entre el “derecho” y la
“política” como en el conflicto del Sahara Occidental20.
En el seno de Naciones Unidas han ido desarrollándose diferentes iniciativas de
tipo político, algunas de las cuales han contado con la oposición frontal del POLISARIO,
otras con la de Marruecos y otras directamente han sido rechazadas por ambas partes.
Sin embargo, con el paso del tiempo, como ya se ha señalado con anterioridad parece
que se ha ido extendiendo una sensación generalizada de zozobra y frustración que ha
ido apartando la cuestión del Sahara Occidental de la agenda política para muchos
países. Esto no ha impedido, no obstante, que con sus acciones potencias de primer
orden como Estados Unidos y los Estados de la Unión Europea (los primeros más
centrados en la “lucha global contra el terrorismo” y los segundos preocupados más por
mantener unas buenas relaciones comerciales con el vecino marroquí, en especial con
miras en los acuerdos de pesca en la costa saharaui) se hayan beneficiado de un
18 El 30 de agosto de 1988, el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuellar, logró
un primer avance al obtener de las dos partes en conflicto su “aceptación de principio” a un proyecto de
paz para la celebración de un referéndum de autodeterminación en el territorio.
19 Desde su establecimiento, el Secretario General ha presentado por lo común dos informes cada año ante
el Consejo de Seguridad en los que da cuenta del desarrollo de las labores realizadas por la MINURSO.
En el último documento, de 19 de octubre de 2007, se señala que la Misión cuenta con un destacamento
compuesto por 227 personas, entre observadores militares, agentes policiales y otros efectivos.
20 En este sentido, Carlos Ruiz Miguel: “El largo camino jurídico y político hacia el Plan Baker II.
¿Estación de término?”, 2005, citado en la bibliografía.
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23
contexto político que parece petrificado en el que quedan bien patentes y cada vez más
acentuadas las relaciones desiguales de poder.
A esto hay que añadir la actitud incomprensiblemente irresponsable de los
sucesivos gobiernos españoles que, en especial el que encabeza José Luis Rodríguez
Zapatero esta legislatura, no han querido asumir la gran carga de responsabilidad
histórica de que quiso desprenderse España subrepticiamente hace más de treinta años,
responsabilidad que, en realidad, es más presente que pasada, ya que con arreglo a las
reglas relativas a la libre determinación de la Carta de las Naciones Unidas España aún
hoy sigue siendo “potencia administradora” del Territorio, condición que en realidad
nunca perdió a la luz del Derecho internacional.
UNA PRIMERA MIRADA A LA “DIMENSIÓN HUMANA” DEL CONFLICTO. ATENCIÓN A
LA GRAVE SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA EN LOS CAMPAMENTOS DE
POBLACIÓN REFUGIADA DE TINDUF
El efecto directo que produjo la ocupación marroquí del Territorio fue la
apertura del capítulo más negro de todo el conflicto y una de las caras más amargas de
la realidad social saharaui hoy día y durante los últimos treinta años. “La entrada del
ejército marroquí provocó el éxodo de 40.000 civiles saharauis, en su mayoría ancianos,
mujeres y niños (los hombres se habían incorporado a la resistencia), que huían de las
ciudades, y que fueron objeto de sistemáticos bombardeos por la aviación marroquí en
las localidades de Umdreiga, Amgala y Tifariti en su éxodo hacia el interior del desierto
en febrero de 1976, con NAPALM, fósforo blanco y bombas de fragmentación, armas
prohibidas internacionalmente. La Federación Internacional de los Derechos Humanos
(FIDH) denunció el 18 de febrero de 1976 que el Pueblo Saharaui era víctima de una
verdadera política de genocidio a cargo del ejército marroquí. La represión fue feroz,
según informes de Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional”21.
21 Hecho Primero de la querella presentada ante la Audiencia Nacional española por un conjunto de
ciudadanos saharauis el 14 de septiembre de 2006 contra los responsables marroquíes de las violaciones
masivas y sistemáticas sufridas por la población del Sahara Occidental desde 1975 constitutivas de delitos
tales como genocidio, detención ilegal, tortura y crímenes contra la humanidad. El 29 de octubre de 2007,
el Juez Central de Instrucción Baltasar Garzón emitió un auto incoando diligencias previas en aplicación
del principio de justicia universal. Sobre el significado de esta importantísima acción judicial se volverá
más delante de nuevo.
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24
El éxodo masivo de un contingente tan importante de saharauis dio lugar al
establecimiento improvisado de los campamentos de población refugiada de Tinduf, en
el desierto del sur de Argelia, lugar donde tiene sus sedes el Gobierno de la República
Árabe Saharaui Democrática, a una distancia aproximada de treinta kilómetros de la
frontera del Sahara Occidental. Desde el comienzo de la ocupación, la población de los
campos de población refugiada depende exclusivamente para su supervivencia de la
ayuda exterior, principalmente del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Oficina de Ayuda
Humanitaria de la Unión Europea (ECHO) y Gobiernos estatales, regionales y locales,
principalmente del Estado español a través de diferentes asociaciones y organizaciones.
Es difícil conocer con exactitud el número de personas desplazadas en los
campamentos, ya que ni las diferentes agencias de Naciones Unidas que se han movido
sobre el terreno ni las organizaciones no gubernamentales que han llegado al lugar han
podido determinarlo con nitidez. La indeterminación de la cantidad de personas
desplazadas se debe fundamentalmente a la concurrencia de población que reside de
forma habitual en los campamentos junto con población nómada saharaui, comunidad
numéricamente importante que durante las épocas de lluvia abandona los campamentos
en búsqueda de pastos para el ganado.
Desde septiembre de 2005, según informó el Secretario General de Naciones
Unidas al Consejo de Seguridad en octubre del mismo año22, el número de beneficiarios
de la asistencia humanitaria asciende a 90.000 personas, y esta asistencia se concentra
en los colectivos más vulnerables de la población de los campamentos. Ahora bien, las
agencias humanitarias se han visto obligadas a redoblar sus esfuerzos y proporcionar
una ayuda adicional que normalmente resulta insuficiente entregando, por ejemplo, otras
35.000 raciones alimentarias a los refugiados cuyos medios de subsistencia se vieron
afectados por las lluvias torrenciales de febrero de 200623, o distribuyendo raciones
suplementarias a las mujeres embarazadas y madres lactantes y a los niños malnutridos
de menos de cinco años para combatir la malnutrición crónica y la anemia24.
22 Índice ONU: S/2005/648, 13 de octubre de 2005, párrafo 11.
23 Informe del Secretario General, índice ONU: S/2006/817, 16 de octubre de 2006, párrafo 32.
24 Informe del Secretario General, índice ONU: S/2007/619, 19 de octubre de 2007, párrafo 39.
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25
Pese a su gravedad, no es objeto de este volumen analizar la situación
humanitaria en los campamentos de población refugiada de Tinduf25. No obstante, no
puede ser olvidado tampoco que, como reconoce el Secretario General en su informe de
octubre de 2007, “la dimensión humana del conflicto, especialmente la situación de los
refugiados del Sahara Occidental, sigue siendo motivo de inquietud”. En dicho
documento se registra que “las actividades humanitarias de la comunidad internacional,
encabezada por el ACNUR y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), a favor de los
refugiados del Sahara Occidental siguen desarrollándose en un medio difícil. La cadena
de abastecimiento de alimentos sigue siendo frágil y las demoras en el transporte han
interrumpido la distribución de la asistencia humanitaria. En el mes de julio no se
distribuyeron cereales, que actualmente constituyen el 70 por ciento de la canasta de
alimentos. En los próximos seis meses se prevé que faltarán cereales, legumbres y
galletas de alto contenido calórico. Desde octubre de 2006 la falta de una reserva
segura de alimentos sigue siendo un importante problema”26.
El informe (pretendidamente guardado bajo secreto, pero cuyo contenido puede
ya conocerse por Internet sin ninguna dificultad, como ya se apuntó previamente) del
comité investigador enviado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos tanto al territorio ocupado saharaui como a los campamentos de
población refugiada tampoco apunta en una dirección que nos pueda hacer sentir
tranquilidad. En el mismo se dice que “los refugiados de los campamentos en torno a
Tinduf están privados de adecuadas condiciones de vida, la mayoría de ellos vive en
barracas hechas de ladrillo o barro, tienen limitado acceso a los servicios de salud, el
acceso al agua y alimentación también está limitado, siendo éstos estrictamente
racionados. Tampoco hay medios adecuados para la educación de los niños”.
Recientemente, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) ha demandado públicamente a la comunidad internacional la adopción de un
compromiso serio en relación con esta crisis humanitaria constante. En un comunicado
25 Un estudio riguroso sobre el particular puede encontrarse en el trabajo de Carlos Martín Beristain e
Itziar Lozano, Ni guerra ni paz. Desarrollo en el refugio. Esperanza y desafíos de la cooperación con el
Sahara, 2002, mencionado en la bibliografía.
26Informe del Secretario General, índice ONU: S/2007/619, 19 de octubre de 2007, párrafos 38 y 66.
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26
de prensa del pasado 16 de octubre27, el ACNUR lamentó la nula reacción de los
donantes frente a la solicitud de 3,5 millones de dólares realizada a principios de año
para poder continuar con las actividades de generación de confianza, que incluyen
visitas familiares, servicios de teléfono y seminarios con el objetivo de poner en
contacto a las familias refugiadas saharauis de los campamentos de Tinduf en Argelia
con sus parientes en el territorio del Sahara Occidental.
La obligada huida (sin exageración podríamos denominarla “expulsión”) de
decenas de miles de saharauis hace ya treinta años tuvo por causa directa la ocupación
del territorio por parte de las tropas del Reino marroquí. Desde entonces, la situación
en que se han visto forzados a sobrevivir los refugiados saharauis ha sido más que
lamentable. Este es uno de los rostros más crueles del conflicto que no deja cicatrizar
las heridas mientras se mantiene esta tensa situación donde no hay ni paz ni guerra.
Más allá de la señalización concluyente de los responsables, la comunidad internacional
ha de reaccionar sin tardanzas prestando la debida atención a las víctimas de esta
rotunda y descorazonadora realidad.
HOY POR HOY, ¿CUÁL ES EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL?
El 13 de noviembre del año 2001, el Presidente del Consejo de Seguridad
solicitó al secretario general adjunto de asuntos jurídicos, Hans Corell, en nombre de
los miembros del Consejo un informe sobre “la legalidad, en el contexto del Derecho
internacional, incluidas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la
Asamblea General de las Naciones Unidas y los acuerdos relativos al Sahara Occidental,
de las medidas que habrían tomado las autoridades de Marruecos, a saber, la licitación y
la firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos
minerales en el Sahara Occidental”.
El informe de Hans Corell28, de 29 de enero de 2002, es de una importancia
capital ya que se trata del primer documento de carácter oficial en el que se trata de
27“El ACNUR necesita fondos para dos operaciones importantes: Sahara Occidental/Argelia y
Repatriación a Mauritania”, 16 de octubre de 2007.
28 Índice ONU: S/2002/161. Documento publicado el 12 de febrero de 2002.
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27
modo exclusivo el estatuto jurídico del Territorio desde la opinión consultiva del
Tribunal Internacional de Justicia de 1975.
Este documento será objeto de revisión más adelante de nuevo en relación con
la cuestión relativa a la explotación de los recursos naturales del Pueblo Saharaui. Sin
embargo, conviene ahora mencionar que en este informe se recuerda cómo “en una
serie de resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión del Sahara Español /
Sahara Occidental, se reafirmó la aplicabilidad al Territorio de la Declaración sobre la
co

L’ASVDH dénonce L’empêchement de Mme Idagja Lachgare.


1 Abril 2009



L’Association Sahraouie des victimes de graves Violations de Droits de l’Homme Commises par l’Etat Marocain, dénonce fortement l’empêchement de Madame Idagja lachgare membre de bureau exécutif de l’ASVDH, à l’aéroport de Mohammed V terminal 03, le 01/04/09 qui était en direction vers l’Irlande à Cork, pour intervenir le 04/03/09 à la conférence organisée par EDA Ethical Develepement Action : (Ressource globales, droits de l’hommes et développement :conflit de Sahara Occidental.)
Cet empêchement fait partie des intimidations et harcèlements opposés aux défenseurs des droits de l’homme au Sahara Occidental et entre dans le cadre des entraves face à la liberté de circulation .
Madame Idagja Lachgare est une ex-disparue qui avait passé presque 11 ans de disparition forcée entre les années 1980 et 1991 ,et qui a passé par différents centres secret de détentions au Maroc et au Sahara Occidental tel que PC CIM a Laayoune ,Derb Moulay Cherif à Casablanca ,Agdez et Quelaat Megouna à Warzazate à L’est du Maroc.

Intervention des forces de répression a Smara



1 Abril 2009


Tanji

A reconnu quartier l’Uruguay prés de l’école ibnou zouhr a Smara lundi 30/03/2009 a 21 h une manifestation pacifique. Après quelques minutes ont intervenue les forces de répression marocaine pour disperser les manifestants et à l’intensification des patrouilles.

Après ils ont arrêté l’étudiant Tangi Elmokhtar Habbouha et l’ancien détenu politique Hammad Aabdi Mbarek, ils avaient été battu dans une des ruelles du quartier es-Salaam puis transférés par une voiture de police ou ils ont été battu avec des bâtons et des coups de pied par les forces répressives pour être transféré au siège de la police judiciaire. Ou ils ont subi les pires formes de torture physique et psychologique par des dizaines de gardes, conduit par le bourreau Elbahili Abd essamad, les mains menottés et les yeux bandés, et ont également versé l’eau froide sur eux tous nus pour passer après a la soi-disant (falaqa).

sont libérés le deuxième jour Mardi 31/03/2009 à midi après avoir signé des dizaines de
documents a blanc.

L’état de santé de grévistes de la faim exige une intervention urgente

31 Março 2009




Brahim Beriaz



La direction de la prison civile Boulamharez Marrakech / Maroc, a transporté le 30 Mars 2009, le détenu politique sahraoui, “Brahim Beriaz” a l’hôpital (Ibnou Toufel) de Marrakech dans une tentative de le forcer à mettre fin à la poursuite du combat d’intestins vides menée par les prisonniers politiques sahraouis :

«Abou Al-Hassan Khalihana et ” Ali Salem Ablagh ” a la prison Boulamharz a Marrakech / Maroc depuis le 13 Mars 2009.

Les autorités marocaines a imposé un blocus sur l’hôpital et le prisonnier politique sahraoui, “Brahim Beriaz” qui, malgré la détérioration de la santé et l’incapacité à se lever et à bouger, la police marocaine avait menotté sa main droite à son lit.

L’état de Brahim Beriaz confirme que l’état de santé de grévistes de la faim est grave et exige une intervention urgente pour sauver leur vie.